REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 04 de Junio del año 2.015.-
205º y 156º


ASUNTO: JMS2-727-15.-

Visto que en fecha 01-06-2.015 se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de Reconciliación en la presente causa, en la cual comparecieron los ciudadanos CARLOS ANDRES FERNANDEZ VIVAS y MIRIAN GERONIMA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.238.765 y 11.758212, parte demandante y demandada respectivamente, mediante el cual el mencionado ciudadano DESISTIO de la presente acción por demanda de Divorcio Ordinario y visto que en la misma fecha la parte demandada manifestó estar de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte demandante en todos sus términos, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena cierre y remisión al archivo Judicial del presente expediente.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-