REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 04 de Junio del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS2-2.443-15.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: MARIA LEARSY MALAVE TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.918.626 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: NIÑA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 21-05-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA LEARSY MALAVE TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.918.626, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO.-
I
En fecha 25 de Mayo del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de los padres de la niña que nos ocupa, celebrándose la referida audiencia en fecha 02-06-2015, tal como se evidencia a los folios 6 al 8 de la causa.-
II
La ciudadana MARIA LEARSY MALAVE TOVAR, en su solicitud expresó que mantiene bajo sus cuidados y manutención a su sobrina (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que vive con ella desde su nacimiento conjuntamente con sus padres, quienes carecen de empleo estable y se dedican a estudiar, siendo ella quien le aporta a la referida niña su sustento, contribuyendo así con los gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros, para lo cual solicito se le permita incluir a la niña que nos ocupa como parte de su carga familiar, por cuanto la solicitante presta sus servicios en el Ministerio de Agricultura y Tierras en esta ciudad.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana MARIA LEARSY MALAVE TOVAR, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña que nos ocupa, atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable del padre de la mencionada niña ciudadano ALEXIS ISMAEL MALAVE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.612.196 el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña sujeto de la presente causa, gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA LEARSY MALAVE TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.918.626, a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) años de edad, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana MARIA LEARSY MALAVE TOVAR, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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