REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 05 de Junio del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS2-2.471-15.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos FLOR MARLYRIS DIAZ LAMEDA y PEDRO ALEXANDER GUERRERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.325.949 y 11.597.325 respectivamente, en su condición de padres del Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad, quienes establecieron que el padre AUMENTARA la Obligación de Manutención a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales en partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) a favor de su hijo antes mencionado a partir de la primera quincena del presente mes de Junio y año en curso, y así todos los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, mas la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), así como tambien el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) los cuales deben ser descontados de los respectivos bono Vacacional y de la Bonificación de fin de año respectivamente; sumas estas que deben ser retenidas y depositadas directamente por el organismo empleador del padre en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-13-0060293237 existente en el Banco Bicentenario, la cual es movilizada por la madre antes identificada, de igual manera establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos establecido, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, cinco (05) de Junio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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