REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 08 de Junio del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS2-2.478-15.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Tribunal en fecha 05-06-2.015, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos MOISES ABRAHAM AULACIO DALIS y MANYELY YORAIDA BRITO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.528.102 y 15.972.452, en sus condiciones de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor APORTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes nombrados por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,oo) mensuales.- SEGUNDO: Igualmente establecieron un Bono Escolar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para la compra de juguetes y ropa.- TERCERO: Así mismo establecieron que el padre comprara para sus dos (02) hijos la ropa del 24-12-2.015 y el juguete del mayor con motivo de las festividades decembrinas; de igual manera establecieron que los gastos referentes a medicinas, consultas, exámenes y cualquier otro gasto extraordinario que se requieran serán sufragados por ambos padres en razón de 50%.- Sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del padre y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-71-0010057983 existente en el Banco Bicentenario, la cual es movilizada por la madre antes identificada.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Junio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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