REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 09 de Junio del año 2.015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS2-2.449-15.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: Abg. LISBETH DEL CARMEN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.998.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.117, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana AMALIA ROSA YNFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.615.835.-

BENEFICIARIOS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también el ciudadano NELSON EULICER CADENAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.047.368.-
I
Vista la solicitud suscrita por la Abg. LISBETH DEL CARMEN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.998.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.117, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana AMALIA ROSA YNFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.615.835, actuando en este acto en representación de sus hijas HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también el ciudadano NELSON EULICER CADENAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.047.368, en la cual solicita se declare conjuntamente con sus hijas antes mencionadas, así como también al ciudadano NELSON EULICER CADENAS GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre de los referidos hermanos, el De-Cujus CLEOFE MARIA CADENAS, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.141.429, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº ciento veinticuatro (124), que riela al folio 8 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure el día 27-03-2.015.-
II
En fecha 27 de Mayo del año 2.015 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-06-2.015 y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanas CARMEN MARIA ABAD ABAD y DEIVIS ADRIANA SILVA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.288.367 y 20.090.177, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus CLEOFE MARIA CADENAS.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana AMALIA ROSA YNFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.615.835, en su carácter de cónyuge, así como también de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, representada legalmente por su madre AMALIA ROSA YNFANTE anteriormente identificada, igualmente el ciudadano NELSON EULICER CADENAS GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.047.368 para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CLEOFE MARIA CADENAS, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.141.429, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-