REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 09 de Junio del año 2.015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS2-2.480-15.-
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento suscrita y presentada por ante este Tribunal en fecha 05-06-2.015 por los ciudadanos ELIEM MILAGROS RODRIGUEZ MARTINEZ y JEAN CARLOS UVIEDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.545.437 y V-13.806.644 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE LUIS BRACA GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 216.655, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure según acta Nº ciento veinte (120) de fecha 18-06-2.004; que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), ocho (08), uno (01) años de edad respectivamente y cinco (05) meses de edad el ultimo de los nombrados, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ELIEM MILAGROS RODRIGUEZ MARTINEZ y JEAN CARLOS UVIEDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.545.437 y V-13.806.644.- Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana ELIEM MILAGROS RODRIGUEZ MARTINEZ.-
SEGUNDO: La Patria Potestad de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será ejercida por ambos padres.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará por tal concepto la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) mensuales; de igual manera un bono vacacional, guardería y útiles escolares por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) y en el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina.-
CUARTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo queda establecido en los términos acordados por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, doce (12) de Mayo del año dos mil quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ

RRL/homer.-