REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE.




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


EXPEDIENTE N° 14-1692
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SOLICITANTES: BLANCO SANTANA MARIAN NOHELI y CATALANO VILLASMIL ITALO JOSE.
ABOGADO ASISTENTE JUAN VICENTE FLORES HERNÁNDEZ.


Mediante libelo de demanda de fecha: 21-04-2.014, los ciudadanos: BLANCO SANTANA MARIAN NOHELI y CATALANO VILLASMIL ITALO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 23.600.533 y 16.241.848 respectivamente, domiciliados en el Municipio Achaguas, Estado Apure, asistidos por el Abogado en Ejercicio: JUAN VICENTE FLORES HERNANDEZ, Inpreabogado N° 164.218, acuden para solicitar la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; donde señalan entre otras cosas: Que el 16-12-2.012, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, según Acta de Matrimonio N° 139 marcada “A: Que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos; Que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpo, razones por las cuales solicitan formalmente la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento (Divorcio); Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en definitiva declara con lugar con todos los pronunciamientos de la Ley. (F.- 01 -05).-

En fecha: 22-04-2.014, mediante auto, este Tribunal admite la solicitud ordenando formar el expediente y procesar por acta separada tal solicitud. Seguidamente se dictó Resolución, donde se declaró La Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los mismos términos y condiciones expresadas en dicha solicitud; remitiéndose Copia Certificada de la misma mediante Oficio N° 2060-346 al Registrador Civil de este Municipio Achaguas, Estado Apure.- En esta misma fecha se libró la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, del Estado Apure, remitiéndole Exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando – Estado Apure, mediante oficio N° 2060-75. (F.- 06 – 10).-

En fecha: 07-07-2.014, mediante diligencia la abogada NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, emite opinión favorable en la presente causa.- (F. 11)-.-

En fecha: 09-07-2.014, mediante auto, este Tribunal da por recibidas y vistas las resultas de la Comisión librada al Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca. (F. 12 – 22).

En fecha: 26-05-2015, mediante diligencia la solicitante ciudadana: MARIAN NOHELI BLANCO SANTANA, asistida de abogado, solicita la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el Penúltimo Aparte del Artículo 185 del Código Civil.- (F. 23).-

MOTIVOS PARA DECIDIR.-

Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día 22-04-2.014, fecha en la que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: BLANCO SANTANA MARIAN NOHELI y CATALANO VILLASMIL ITALO JOSE, hasta hoy a transcurrido más de un (01) año sin que conste en autos la existencia de reconciliación alguna, máxime si así lo manifiesta la ciudadana: MARIAN NOHELI BLANCO SANTANA parte interesada en esta causa, que cursa al folio 23.-

Dadas, estas circunstancias, se hace procedente en Derecho y en Justicia, declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme lo dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su último aparte. Así se decide.

DISPOSITIVA.-
En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: BLANCO SANTANA MARIAN NOHELI y CATALANO VILLASMIL ITALO JOSE, el día: 16-12-2.011, por ante el Registro Civil de este Municipio Achaguas, Estado Apure, según se desprende del Acta N° 139.-

SEGUNDO. Se ordena en razón de este mandato oficiar al Registro Civil de este Municipio Achaguas, Estado Apure, y al Registro Principal en San Fernando Estado Apure, a los fines de que estampe la Nota Marginal pertinente en el Acta N° 139 de fecha: 16-12-2.011, expedida por el Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure.-

TERCERO: Se deja establecido según la manifestación de los solicitantes, que durante la Unión Matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

CUARTO: Las partes en el presente juicio son los ciudadanos: BLANCO SANTANA MARIAN NOHELI y CATALANO VILLASMIL ITALO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 23.600.533 y 16.241.848 respectivamente, domiciliados en el Municipio Achaguas, Estado Apure, asistidos por el Abogado en Ejercicio: JUAN VICENTE FLORES HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 164.218.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de junio del Dos mil quince (2.015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr, WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,

Abog. Zenaida R. de Villamizar.

En esta misma fecha siendo las 12:17 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Exp. N° 14-1692 (Sep. De Cuerpos)
02-06-2.015.-