REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
15-53
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
MANUEL ARESTIVO FLORES.
LUIS BARTOLO RATTIA.-
En fecha 14-05-15, el ciudadano MANUEL ARESTIVO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.223.196, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Luis Bartolo Rattia, Inpreabogado Nº 137.772, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: OSWALDO DE JESUS FLORES RATTIA, FÈLIX RAFAEL FLORES RATTIA, JUAN ANTONIO FLORES RATTIA, NELSON RAMÒN FLORES RATTIA, DARIS HERNAN FLORES RATTIA y ANA SOBEIDA FLORES RATTIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. V-4.138.281, 6.937.074, 8.195.385, 6.937.004, 10.620.645 y 13.805.076 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus VICENTA ANTONIA RATTIA DE FLORES, quien falleciera ab-intestato en fecha 10-01-15, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Copias de Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción. (F. 01 al 18)
En fecha 15-05-2.015, mediante auto se le diò entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario VISION APUREÑA y en la Cartelera de este Tribunal. (F.19 y 20).
En fecha 20-05-15, se dejó constancia por Secretaría de la entrega del respectivo cartel a la parte solicitante y de haberse fijado otro en la Cartelera de este Despacho (F. 21)
En fecha: 20-05-15, rindieron declararon los testigos ciudadanos LUIS ADELMO SIERRA BLANCO y ANTHONY DANIEL FLORES SEGOVIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs V-12.900.314 y V-21.006.231 respectivamente, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto al solicitante como a la De cujus, Ciudadana VICENTA ANTONIA RATTIA DE FLORES. (F. 22 y 24).-
En fecha 25-05-15, mediante diligencia el solicitante MANUEL ARESTIVO FLORES, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 2.223.196, asistido por el Abogado: Luis Bartolo Rattia., Inpreabogado Nº 137.772, consigna un (1) ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 23-05-15, contentivo en la pagina Nº 22, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al expediente. (F. 26 al 31)
En fecha: 01-06-2.015, este Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad señalada para que tenga lugar la comparecencia de los terceros llamados en esta solicitud; y siendo las 3:30 p.m., no compareció ningún tercero ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 32)
En fecha 02-06-15, mediante auto se realizó computo por Secretaria de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal a fin de determinar si esta vencido la oportunidad señalada en el Cartel de Notificación para la comparecencia de los terceros interesados; dejándose constancia que transcurrieron Tres (3) días de Despachos; y no habiendo comparecido ningún tercero ni por sí ni mediante apoderado; se dicto auto entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.33 y 34)
Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con la De cujus Ciudadana VICENTA ANTONIA RATTIA DE FLORES.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: MANUEL ARESTIVO FLORES, OSWALDO DE JESUS FLORES RATTIA, FÈLIX RAFAEL FLORES RATTIA, JUAN ANTONIO FLORES RATTIA, NELSON RAMÒN FLORES RATTIA, DARIS HERNAN FLORES RATTIA y ANA SOBEIDA FLORES RATTIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. V-2.223.196, 4.138.281, 6.937.074, 8.195.385, 6.937.004, 10.620.645 y 13.805.076 respectivamente Como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus VICENTA ANTONIA RATTIA DE FLORES, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.223.866, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 2:15. p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
La Secretaria,
Solic. Nº 15-53 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Abog. cmlm.-
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