REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO SISTENTE:
15-62
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
SANCHEZ DE GARCIA HILDA OSCARINA.
CADENAS ESPINOZA JERONIMO ANTONIO.-
En fecha 06-06-15, la ciudadana: SANCHEZ DE GARCIA HILDA OSCARINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.071.603, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: CADENA ESPINOZA JERONIMO ANTONIO. Inpreabogado Nº 163.226, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: MANUEL JOSE GARCIA SANCHEZ, SANDRA COROMOTO GARCIA SANCHEZ, GLORIS MAGUADIL GARCIA DE MANSUR, GREGORIO DE JESUS GARCIA SANCHEZ, ALONSO JOSE GARCIA SANCHEZ, CARMEN ISABEL GARCIA SANCHEZ, CARMEN YURAIMA GARCIA DE LOZADA Y RAFAEL HERNAN GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 9.875.865, 9.875.866, 10.619.810, 12.321.453, 12.321.451, 12.321.449, 13.254.135 Y 16.217.283, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: MANUEL DE JESUS GARCIA COIRAN, quién falleciera por INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, el día 15 de Mayo del 2.015, en el Ambulatorio Rural Tipo II de El Samán Estado Apure, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Copias de las Cédulas de Identidad y Partidas de Nacimientos. (F. 01 al 23).-
En fecha 08-06-2.014, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario VISION APUREÑA y en la Cartelera de este Tribunal. (F.24 y 25).
En fecha 11-06-2.015, se declararon los testigos: VARGAS LOPEZ RAFAEL GUILLERMO y LOPEZ RIVAS EUCLIDES DE JESUS, titulares de las cédulas de Identidad N°s V- 8.167.989 y 9.596.194 respectivamente quienes son contestes en afirmar que conocen tanto a la solicitante como al De Cujus, Ciudadano: MANUEL DE JESUS GARCIA COIRAN, En esta misma se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. (F. 26 al 30).-
En fecha: 15-06-2013, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana: SANCHEZ DE GARCIA HILDA OSCARINA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.071.603, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CADENAS ESPINOZA JERONIMO ANTONIO. Inpreabogado Nº 163.226, consigna ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 13-06-2.013, contentivo en la página Nº 22, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 31 al 36)
En fecha: 25-06-2.013, este Tribunal deja constancia que siendo las 3:30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los Terceros interesados, no compareció ninguno ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 37)
En fecha 26-06-2013, mediante auto se realizó computo por Secretaria de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel de Notificación ordenado, para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F. 37 y 38)
Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con el De Cujus Ciudadano: MANUEL DE JESUS GARCIA COIRAN.
DECISION.-
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: SANCHEZ DE GARCIA HILDA OSCARINA, MANUEL JOSE GARCIA SANCHEZ, SANDRA COROMOTO GARCIA SANCHEZ, GLORIS MAGUADIL GARCIA DE MANSUR, GREGORIO DE JESUS GARCIA SANCHEZ, ALONSO JOSE GARCIA SANCHEZ, CARMEN ISABEL GARCIA SANCHEZ, CARMEN YURAIMA GARCIA DE LOZADA Y RAFAEL HERNAN GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 9.071.603, 9.875.865, 9.875.866, 10.619.810, 12.321.453, 12.321.451, 12.321.449, 13.254.135 Y 16.217.283, Cónyuge e hijos respectivamente, en su condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus: MANUEL DE JESUS GARCIA COIRAN, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.832.385, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original al solicitante, constante de 41 folios útiles, y dejese copia certificada de lo actuado
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR..-
Secretaria,
Solic. Nº 15-62(Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Abog. CMLM.-
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