LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN MARIA PARRA FIGUEREDO y JUAN GREGORIO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V- 8.156.077 y V-11.236.539, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: CARMEN MARIA PARRA FIGUEREDO y JUAN GREGORIO BOLIVAR, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Camaguan del Estado Guárico, en fecha 21 de Septiembre de 1988, según consta del Acta de Matrimonio Nº 35, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 9:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2202-15
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