LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
205° y 156°

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIRIAM CELENIA ESPINOZA Y HERMES JOSE MARTINEZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-10.620.675 y V-13.255.205 respectivamente, asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MIRIAM CELENIA ESPINOZA Y HERMES JOSE MARTINEZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-10.620.675 y V-13.255.205 respectivamente, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, en fecha 05 de Febrero del año 2010, según consta del Acta de Matrimonio N° 30, acompañada. Y así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:52 a.m.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jl
Exp. N° 2203-15