LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 10 de Junio de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio del niño: xx, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO DAZA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.509.229 y la Ciudadana: ZORAIDA MIRIANLLILIS VILLEGAS SALAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.292.108, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2228-15. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DAZA LINARES y ZORAIDA MIRIANLLILIS VILLEGAS SALAZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.600, oo) mensuales en partidas de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 800, oo) quincenales. SEGUNDO: Se establece un bono único decembrino para la compra de ropa y juguetes por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo). TERCERO: El 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por la niña antes identificada. Las cantidades acordadas serán descontadas de la nomina del obligado y depositadas en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jh
Exp. N° 2228-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2228-15, Biruaca, 10 de Junio de 2015.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO