LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 16 de Junio del 2015
205º y 156º

Visto el escrito con recaudos anexos, recibido por este Despacho en fecha 11-06-15, suscrito pro la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en donde se deja constancia que comparecen a ese despacho, los ciudadanos FRANKLIN ANIBAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.805.594, y INGRID YURAIDA TABLERA MORENO, venezolana, titular de la cédula Nº 21.006.010, en su condición de representante legal y madre del niño xxx, el primero en su carácter de Obligado Alimentario domiciliado en San Juan de Payara, vía San Luis frente a la Manga de Coleo, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y la segunda domiciliada en la Urbanización Merecure, Sector 04, detrás de la bomba de agua potable, Municipio Biruaca Estado Apure.
Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial de Aumento de Obligación Alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda aumentar la pensión alimentaria de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales; Igualmente, se acuerda aumentar el bono especial del mes de Septiembre de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00); y por ultimo se acuerda aumentar el bono decembrino de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00). En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al ente empleador (DIRECTOR DE RECURSO HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO) a los fines de notificarle, sobre dicho Amento de Pensión Alimentaria.
Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de aumento de obligación alimentaria antes expuesta en la presente causa. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:20 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de aumento de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 1558-12

Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1558-12 Biruaca, 16 de Junio del 2015.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO