LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 16 de Junio de 2015
205° y 156°

En fecha nueve (09) de Julio del año Dos Mil trece (2013) los ciudadanos: LUIS GERARDO ARAUJO MUÑOZ y DAMALIS YOLIWER PORRELO APONTE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 15.145.526 y 16.528.054 respectivamente, asistidos por la Abogada MARÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.451, instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día treinta (30) del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 078. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante escrito de fecha once (11) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), los cónyuges: LUIS GERARDO ARAUJO MUÑOZ y DAMALIS YOLIWER PORRELO APONTE, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges LUIS GERARDO ARAUJO MUÑOZ y DAMALIS YOLIWER PORRELO APONTE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 15.145.526 y 16.528.054 respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día (30) del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), según acta de matrimonio acompañada Nº 078, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del Mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD
Exp N° 1750-13









Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 1429-12. Quince (15) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).
.
EL SECRETARIO,

ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO