LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
205º y 156º


FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 25 DE ABRIL del 2.013.
EXPEDIENTE: 1708-13
DEMANDANTE: YENNIS JOSEFINA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.759.013, domiciliada en el Barrio la Odisea, por la vereda, casa verde con anaranjado, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, en su condición de representante legal y madre de los hermanos: xx.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.682.258, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle Sucre, casa N° 04 detrás de la Escuela Mi Florecita del Municipio San Fernando Estado Apure.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.




NARRATIVA:


Del folio 32 y vuelto del expediente, cursa escrito de solicitud de revisión de aumento de la obligación de alimentaria, con sus anexos, emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrita por la ciudadana: YENNIS JOSEFINA CORDOBA, en su condición de representante legal y madre de los hermanos: xBA, debidamente asistida por la Licenciada Neyla Pérez, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante el cual solicita se aumento de la obligación alimentaria y aporte extras, los anexos cursan del folios 33 al 40 del expediente.
Del folio 41 al 42 del expediente, cursa auto dictado por este tribunal en la cual se le da entrada y se admite la presente solicitud de aumento, seguidamente se acuerda citar al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, se ordeno notificar a las autoridades competentes de la presente revisión de aumento de obligación alimentaria, cuyas actuaciones cursan del folio 43 al 45 del expediente.
Al folio 46 y 47 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.
AL folio 48 del expediente, cursa diligencia suscrita por la Fiscal Sexta de Misterio Publico en la cual emite opinión favorable
Al folio 49 y 51 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representante de la Defensoría de niños niña y adolescentes del Municipio Biruaca.
Al folio 52 y 53 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CASTILLO.
Al folio 54 y 55 del expediente, a las 10:00 am., hora señalada previamente por este tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CASTILLO y YENNIS JOSEFINA CORDOBA en su condición de representante legal y madre de los hermanos: x, solicita el derecho de palabra la ciudadana YENNIS JOSEFINA CORDOBA y concedidole como le fue expone: “Solicito a este Tribunal que fije el aumento de la obligación alimentaria y aportes extras, ………… en la solicitud de aumento no solicite aporte del bono vacacional le solicito a este Tribunal que fije el monto, también solicito se oficie al ente empleador solicitando constancia de trabajo actualizada al Director Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, del Estado Apure…….. Seguidamente se deja constancia que el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CASTILLO, no estuvo presente en éste acto ni por si ni mediante apoderado judicial. Se ordeno oficiar al ente empleador Director Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, del Estado Apure, para que envíe a este despacho a la mayor brevedad posible la constancia de Trabajo actualizada, cuyo oficio riela al folio 56 del expediente
Folio 56 del expediente, cursa constancia de trabajo actualizada del ciudadano: RAFAEL ANTONIO CASTILLO, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestres y Obras Publicas.
Folio 58 del expediente, cursa auto fijando un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVA

La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la Ciudadana YENNY JOSEFINA CORDOVA LOPEZ, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 11.759.651, actuando en nombre y representación de los hermanos x, debidamente asistida por la Coordinadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca del estado Apure Lic. Neyla Perez, la cual en su escrito señala: “Solicito aumento de monto establecido por concepto de manutención alimentaria de fecha 02 de julio del 2.013, por un monto de Ochocientos Bolívares ( 800,oo) a el monto de Mil Doscientos Bolívares ( 1.200,oo Bs), solicitando se realice el respectivo descuento de nomina….sea aumentado el Bono por concepto de Gastos decembrinos, aun monto de Ocho Mil Bolívares ( 8.000,oo Bs) en el mes de Diciembre… sea fijado el Bono por conceptos de gastos de útiles escolares, por un monto de Siete Mil Bolívares (Bs.7.000,oo) en el mes de septiembre….solicito sea fijado el correspondiente bono vacacional a favor de los hermanos Castillo Cordoba…”
Fundamentó la acción en el artículo 202 de la ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Con la solicitud consignó copias fotostáticas del oficio emanado por esta instancia al ente empleador, de la libreta de ahorros y de la cedula de identidad de la solicitante. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Consignó original de constancia de estudios de los beneficiarios. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Durante el lapso de prueba la representante legal, no consignó prueba alguna.-

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

No promovió prueba alguna en ninguna etapa del proceso.

Ahora bien este juzgado observa:

En el caso de marras, se videncia de las actas procesales que el obligado alimentario, una vez citado para dar contestación a la obligación alimentaria, Ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 15.682.258, no compareció, ni por sí, ni mediante apoderado alguno, según se evidencia de las actas procesales que rielan al folio 54 en el presente expediente. Ahora bien conforme a nuestra legislación dispone que, si el demandado no compareciere a contestar la demanda, se le tendrá por confeso, remitiéndose a su vez al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que regula la confesión ficta como consecuencia del incumplimiento de la carga de contestar demanda. Existen dos supuestos necesarios para decretar la confesión ficta: Cuando el demandado emplazado para contestar la demanda, no contesta ni opone cuestiones previas, o sea que en este caso existe la contumacia o la rebeldía absoluta del demandado y cuando el demandado comparece para oponer cuestiones previas, pero después de declarada sin lugar o de continuar el procedimiento, no comparece a contestar. En consecuencia, ésta juzgadora, declara la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al obligado LUIS RAMON PAEZ RANGEL, aunado al hecho que una vez abierto el lapso de pruebas, no hizo uso del mismo. Y así se decide.-
En este orden de ideas, de lo antes expuesto dicha solicitud tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia definitiva de fecha 02 de JULIO del año 2.013, por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,oo Bs), el Bono por concepto de Gastos decembrinos, por la cantidad de Ocho Mil Bolívares ( 8.000,oo Bs) en el mes de Diciembre, el Bono por conceptos de gastos de útiles escolares, por un monto de Siete Mil Bolívares ( Bs. 7.000,oo) en el mes de septiembre, de igual modo solicita sea fijado el Bono Vacacional.
De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por los hermanos antes mencionados, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La imposición de la obligación alimentaria solicitada por la Representante legal y madre, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha antes indicada y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de los Adolescentes que está bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requerido por la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem; y en virtud, de encontrarse que ha transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento, es decir un (01) año con once meses exactamente, ésta Juzgadora tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral del Niño así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías
En el caso subyudice, la capacidad económica del obligado quedo demostrada, quedado demostrado sus ingreso e egresos, por cuanto mantiene una relación de dependencia de un ente empleador, y no consta en acta que el obligado conserve otra carga familiar, ya que no probó nada que le favoreciere, esta juzgadora tomando en cuenta la inflación y el alto costo de la vida, fija de carácter definitivo la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, el Bono Escolar en el mes de Septiembre por la cantidad de Siete Mil Bolívares ( 7.000,oo), el bono decembrino por la cantidad de Ocho Mil Bolívares ( 8.000,oo), de igual modo ordena el descuento del Bono Vacacional por la cantidad de Siete Mil Bolívares ( 7.000,oo) una vez sean cancelados los mismos por el ente empleador, así mismo el 50% de los gastos de medicina cuando sea requerido por los niños in comento. Cuyo pago se acuerda notificar al obligado mediante boleta para que acredite el cumplimiento del mismo. Y así se decide.-
Las cantidades fijada por concepto de Obligación alimentaría así como los aportes extraordinarios serán depositados por el ente empleador Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, Dirección Estadal del Estado Apure, en la cuenta bancaria aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana YENNY JOSEFINA CORDOVA, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 11.759.013, representada legalmente y Madre de los hermanos Castillo Córdova. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: YENNY JOSEFINA CORDOVA, representante y Madre de los hermanos x, debidamente asistida por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure Licenciada Neyla Pérez.
SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, el Bono Escolar en el mes de Septiembre por la cantidad de Siete Mil Bolívares ( 7.000,oo), el bono decembrino por la cantidad de Ocho Mil Bolívares ( 8.000,oo), el Bono Vacacional por la cantidad de Siete Mil Bolívares ( 7.000,oo)Mil Bolívares, así mismo el 50% de los gastos de medicina cuando sea requerido por los niños in comento. El monto de la obligación alimentaria, será aumentado en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en forma anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
TERCERO: La obligación alimentaria decretada de carácter definitivo, además de los aportes extraordinarios, acordados en ésta dispositiva, serán depositados por el ente empleador Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, Dirección Estadal del Estado Apure, en la cuenta de ahorro Aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana YENNY JOSEFINA CORDOVA, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 11.759.013, representada legalmente y Madre de Los Hermanos CASTILLO CORDOVA. Una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: No se ordena la notificación por haber salido en su lapso legal.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Segundo (02) día del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015).
LA JUEZA

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO


Seguidamente siendo las 3:10 p.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.





Exp No.- 1708-13