LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca 04 de Junio del 2015
205º y 156º
Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio del niño: xxx, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: JHONNY CASTRO MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.242.351, domiciliado en la séptima transversal , casco central, calle Carlos Cuervo, casa color verde claro, ceca de la antena CANTV del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: SENAIDA DEL CARMEN NAVARRO BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.237.219, domiciliada en la Urbanización Santa Rufina, séptima transversal, 2da etapa, calle N°10, casa N°02 del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada y curso legal. Visto el contenido del acta de Aumento de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JHONNY CASTRO MARCHENA y SENAIDA DEL CARMEN NAVARRO BEJAS, plenamente identificados en autos, a favor del niño: xxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con el aumento de la obligación alimentaria por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece un aumento del bono único escolar por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500, oo). TERCERO: Se establece también el aumento del bono decembrino por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000, oo) para la compra de ropa y juguetes. CUARTO: Asimismo cubrirán ambos progenitores el 50% por gastos de medicinas, vestidos, consulta y exámenes, recreación o cualquier otro gasto que requieran los niños antes identificados. Las cantidades acordadas serán y depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro N° 1750051130061714100, aperturarada en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:45 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°1756-13
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1756-13. Biruaca, 04 de Junio del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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