TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-434
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR.
FECHA DE ENTRADA 15 DE ABRIL DE 2.015.

Vista la Solicitud Nº 15-434, presentada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.582.454, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento De TITULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA según consta en el Titulo de Propiedad que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio del San Fernando, del Estado Apure, la presente nota de Registro se agrego al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 15 copias de las cedulas de identidad de los Otorgantes y Gaceta Oficiales emanadas por la Gobernación del estado Apure, la cual hace mención el presente documento. Planilla Única bancaria Nº 207 por Bs. Exenta quedo registrada bajo el Nº 15 folios 95 al 100 del protocolo primero, Tomo 2 Tercer Trimestre del Año 2.008 con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (158,19 M2/cm), ubicada en el Barrio Dios con Nosotros, Calle Ezequiel Zamora, Manzana I, Municipio San Fernando, del Estado Apure. Comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Espinoza Ana; SUR: Calle Jerusalén; ESTE: Calle Ezequiel Zamora; y OESTE: Maura Lara; la cual forma parte de una extensión mayor de ONCE HECTAREAS CON QUINCE AREAS (11,15 Has.), que se encuentra comprendida dentro de los siguientes particulares: a) De carácter practico: NORTE: Centro Receptor de INDULAC y Asociación de Ganaderos, ahora terrenos del Parque de Feria; SUR: Barrio Santa Teresa y terreno ejidos, ahora Barrio la Morenura; ESTE: Calle Principal Cristo Rey y terreno que son o fueron de Teresito Rodríguez, ahora Barrio Santa Teresa; y OESTE: vivienda y Calle Principal del Barrio Luís Herrera, ahora Canal de Cintura Dios con Nosotros; y b) De Orden técnico, representados en las coordenadas UTM que se citan a continuación: D-1 Norte: 870034.10; Este: 667261.66; D-2 Norte; 869856.00; Este: 667389.00; D-3 Norte: 869881.00; Este: 667410.00; D-4 Norte: 869865.54; Este: 667388.33; D-5 Norte: 869765.00; Este: 667351.00; D-6 Norte: 869731.62; Este: 667338.24; D-7 Norte: 869712.24; Este: 667336.89; D-8 Norte: 869607.58; Este: 667336.61; D-9 Norte: 869520.00; Este: 667318.00; D-10 Norte: 869417.00; Este: 667264.00; D-11 Norte: 869346.00; Este: 667238.00; D-12 Norte: 869265.00; Este: 667208.00; D-13 Norte: 869229.00; Este: 667191.00; D-14 Norte: 869169.11; Este: 667168.51; D-15 Norte: 869170.59; Este: 667156.00; D-16 Norte: 869232.24; Este: 667156.00; D17 Norte: 869252.20; Este: 667138.23; D-18 Norte: 869372.85; Este: 667135.11; D-19 Norte: 869563.20; Este: 667157.65; D-20 Norte: 869684.06; Este: 667189.98; D-21 Norte: 869798.28; Este: 667209.46; y D-22 Norte: 869927.65; Este: 667238.12, según se evidencia del levantamiento del plano topográfico representativo y descriptivo de la mensura y deslinde de dicho lote de terreno, realizado mediante la utilización de tecnología de punta con un receptor GPS (SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL), marca: Trimble; Modelo: GTX con capacidad de corrección diferencial en proceso, con una escala de 1:2400. Y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido una Vivienda Rural Principal, de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño Interno, una (01) cocina comedor, todo construido con piso de cemento y baldosa, techo de zinc y acerolit, con ventanas y puertas de hierros y se encuentran cercada con paredes de bloquen su totalidad y posee todos los servicios públicos. En las cuales invirtió una suma de TRESCIENTIOS MIL BOLIVARES (300.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;



ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.


Solicitud N°. 15-434.
FJP/MMAT/Christtian.