TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 01 de Junio 2.015
205° y 156°


SOLICITUD: 15-442
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL PALMERA ROJAS
FECHA DE ENTRADA 19 DE MAYO DE 2015.

Vista la Solicitud Nº 15-442, presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL PALMERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.868.942, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un lote de terreno Municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de Ejido, del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una extensión de terreno de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (108,46 M2), Ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio San José I, calle Diamante, S/N, Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Linares, En ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 Mts); SUR: Casa de LA Familia Martínez, EN ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 MTS) ESTE: Casa de la Familia Silva, EN NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (9,10 Mts); OESTE: Calle Diamante, EN Nueve METROS CON SESENTA CENTIMETROS (9,60 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ha construido un conjunto de bienhechurías en mampostería y concreto armado de la manera siguiente: tres (03) habitaciones con piso pulido y paredes de bloque frisada y mezclilladas, pintadas seis puertas construidas de tubos 2x1, electricidad 110 y 220, en columna de 25cm de espesor con un tanque aéreo para almacenar agua de 1.500 litros, tres (03) ventanas construida de tubo 2x1, un (01) lavandero, un (01) baño, una (01) sala recibo, una (01) cocina empotrada con cerámica de primera, techo de acerolic con viga 2x1, un (01) garaje con respectivo portón corredizo construido de tubo 2x1, todo los servicios básicos., en las cuales invirtió la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00). A favor del ciudadano PEDRO RAFAEL PALMERA ROJAS, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitantes.-



El Juez;

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.





La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren T


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ., del libro diario.
La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren T







SOLICITUD N°. 15-442.
FJP/MMAT/luisana.-