TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE: N° 15-108.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
DEMANDANTES: JOSE GREGORIO COLMENARES PEREZ y MARITZA RODRIGUEZ JOSEFINA ESPAÑA BOLIVAR
ABOGADO: JOSE LUIS FLEITAS C y MANUEL E. RICO G
En fecha, 29 de Abril de 2.015, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: JOSE GREGORIO COLMENARES PEREZ y MARITZA JOSEFINA ESPAÑA BOLIVAR, venezolanos, Mayores de Edad, Casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.718.467 y 6.935.808, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicios: JOSE LUIS FLEITAS C y MANUEL E. RICO G, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.677 y 226.906.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el “VÍNCULO CONYUGAL”, que contrajeron en fecha, 16 de Junio del Año 1.969, por ante la Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta de Matrimonio Nro. (09), documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359, del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio ocho (10) del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A, del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: “EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL”, contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENARES PEREZ y MARITZA JOSEFINA ESPAÑA BOLIVAR, venezolanos, Mayores de Edad, Casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.718.467 y 6.935.808, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS FLEITAS C y MANUEL E. RICO G, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.677 y 226.906 el cual contrajeron en fechas 16 de Junio del Año 1.969, por ante la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta de Matrimonio Nro. (09).-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en Sala del Despacho de este del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, Diez (10) de Junio del año dos mil Quince (2.015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
FJP/MMAT/lm.
EXP: N°. 15-108.-
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