TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-358
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA BRITO BOLIVAR.
FECHA DE ENTRADA 25 DE MAYO DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-358, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRITO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.293.756, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta el Contrato de Arrendamiento de Ejido, debidamente autorizado por “EL ARRENDADOR” representado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 M2), ubicado específicamente en la Parroquia San Fernando, Barrio “La Guamita I”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Familia Maximino, CON TRECE METROS Y VEINTE CENTIMETROS (13,20 Mts); SUR: Familia Benaventa, CON CATORCE METROS (14,00 Mts); ESTE: Familia de la Señora Adriana, CON QUINCE METROS (15,00 Mts); y OESTE: Vereda, CON TRECE METROS Y VEINTE CENTIMETROS (13,20 Mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar construida con bloques y cabillas, piso en cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) baño, en las cuales invirtió una suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRITO BOLIVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ONCE ( 11 ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio, del libro diario.
La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.















SOLICITUD N°. 15-358.
FJP/MMAT/Yudit