TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 11 de Junio 2.015
204° y 155°
SOLICITUD: 15-461
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIANGEL ALVAREZ PRIETO
FECHA DE ENTRADA 29 DE ABRIL DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-461, presentada por la ciudadana: MARIANGEL ALVAREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.343.329, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno perteneciente a la municipalidad de San Fernando, del estado apure tal y como consta en la respectiva Autorización. Debidamente autorizado por “La Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando representado en este acto por la Sindica Procuradora (E) Municipal Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de TREINTA Y SIETE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (37,27 Mts²), ubicado en la Avenida Caracas, S/N de la Ciudad de San Fernando de apure, del Estado Apure , cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: casa de Manuel Guerrero, con Tres Metros con cincuenta y cinco Centímetros (3,55Mts); SUR: Av. Caracas, con Tres Metros con cincuenta y cinco Centímetros (3,55Mts); ESTE: casa de hermanas Álvarez Prieto, con Diez Metros y Cincuenta Centímetros (10,50 Mts); y OESTE: calle ciega, con Diez Metros y Cincuenta Centímetros (10,50 Mts); y que con dinero de su propio peculio, un (01) local, las cuales posee bases de fundaciones, columnas y vigas de concreto y cabilla, paredes de bloque frisado de cemento y techo de platabanda, sistema de red eléctrica interna y el de agua potable y servidas, y una (01) sala de baño, en la cuales invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), Totalmente cancelados. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los testigos evacuados ante este tribunal, a favor de la ciudadana MARIANGEL ALVAREZ PRIETO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGROARANGUREN T
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T
SOLICITUD N°. 15-461.
FJP/MMAT/lm.
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