TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 12 de Junio del 2.015
205° y 156°


SOLICITUD: 15-348
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
JUAN RAMON SILVA.
SOLICITANTE: JUAN RAMON SILVA ECHENIQUE.
FECHA DE ENTRADA 13 DE MARZO DE 2.015.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JUAN RAMON SILVA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.597.547, en representación de su señora madre ciudadana GEORGINA ANTONIA ECHENIQUE DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.669.117 y hermanos ciudadanos SANDRA VIOLETA SILVA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nro V-8.186.993, ENDER TONY SILVA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro V-9.870.249, RICHARD SILVA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro V-9.599.987, debidamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano NAPOLEON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.532, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare conjuntamente con su señora madre ciudadana GEORGINA ANTONIA ECHENIQUE DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.669.117 y hermanos ciudadanos SANDRA VIOLETA SILVA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nro V-8.186.993, ENDER TONY SILVA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro V-9.870.249, RICHARD SILVA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro V-9.599.987, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JUAN RAMON SILVA, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.617.867, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot, del Estado Aragua. Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUIS ALBERTO OLIVARES BOLCAN; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.622.115, y JUAN BAUSTISTA FLORES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.116.735, ambos de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, al difunto que en vida se llamara JUAN RAMON SILVA; que sí saben y les consta que el solicitante JUAN RAMON SILVA ECHENIQUE, y los ciudadanos: GEORGINA ANTONIA ECHENIQUE DE SILVA, SANDRA VIOLETA SILVA ECHENIQUE, ENDER TONY SILVA ECHENIQUE, RICHARD SILVA ECHENIQUE, del causante, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN RAMON SILVA, y que si saben y les consta que el Decujus falleció Ab-Intestato el día once (11) del mes de Septiembre del 2.014.

D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y copias de las Cedulas de Identidad, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JUAN RAMON SILVA ECHENIQUE, GEORGINA ANTONIA ECHENIQUE DE SILVA, SANDRA VIOLETA SILVA ECHENIQUE, ENDER TONY SILVA ECHENIQUE, RICHARD SILVA ECHENIQUE, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JUAN RAMON SILVA ECHENIQUE, GEORGINA ANTONIA ECHENIQUE DE SILVA, SANDRA VIOLETA SILVA ECHENIQUE, ENDER TONY SILVA ECHENIQUE, RICHARD SILVA ECHENIQUE, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JUAN RAMON SILVA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día doce (12) del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL Juez,

Abog. Francisco Javier Padrón.




La Secretaria Titular,

Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, constante de veintisiete (27) folios útiles conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° ,al folio ( ),del Libro Diario.
La Secretaria Titular,

Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar.












Solicitud N° 15-348
FJP/MMAT/Yudit.