TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-453
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BELKYS YURIMAR PULIDO.
FECHA DE ENTRADA 28 DE MAYO DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-453, presentada por la ciudadana BELKYS YURIMAR PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.999.706, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de CETECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (783,00 M2), ubicado específicamente en la Parroquia El Recreo, Sector Diamantico” sin numero cívico, del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Familia Aparicio, CON VEINTINUEVE METROS (29,00 Mts); SUR: Calle en Proyecto, CON VEINTINUEVE METROS (29,00 Mts); ESTE: Carretera Vía Arichuna, CON VEINTISIETE METROS (27,00 Mts); y OESTE: Laguna, CON VEINTISIETE METROS (27,00 Mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: una (01) casa de mampostería, de Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, cinco (05) puertas de metal, seis (06) ventanas de tubos, techo de zinc, piso de cemento, con todos los servicios públicos en las cuales invirtió una suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana BELKYS YURIMAR PULIDO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de once (11) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 15-453.
FJP/MMAT/Yudit
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