TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2.015
204° y 155°
SOLICITUD: 15-457
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROSAURA MELO
FECHA DE ENTRADA 02 DE JUNIO DE 2015.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA MELO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.162.690, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de Contrato de Arrendamiento de Ejidos, autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una extensión mayor de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (578Mts2,75Cm); Ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi , casa N° 3 de la ciudad San Fernando , Municipio San Fernando ,Estado Apure , y sobre un área de terreno menor de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (63Mts2, 60Cm) cuyos linderos particulares y medidas son los siguientes: NORTE: Escuela Bolivariana Simón Bolívar,(5 metros, 30 centímetros); SUR: Casa de la señora Melo,( 5 metros , 30 centímetros); ESTE: Local de la señora Melo, (12 metros); OESTE: Casa de la Señora Carmen Herrera, (12 metros) y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido las siguientes bienhechurías: en un local comercial con las siguientes características: Construido con paredes de bloque de cemento frisado y mesclillado, techo de platabanda, un (1) baño individual, piso de cemento pulido, dos (2) puertas de hierro, electricidad interna aguas claras y aguas servidas. En las cuales invirtió una suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; ROSAURA MELO plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

















Solicitud N°15-457.-
FJP/MMAT/mp