TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 15-463
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
CLAUDIO RAMON MOSQUEDA HERRERA
SOLICITANTE: MARIA SANTIAGA RONDON
FECHA DE ENTRADA 4 DE JUNIO DE 2015.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA SANTIAGA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.840.422, asistido por el Abogado JOSUE NAU INFANTE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 235.557, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CLAUDIO RAMON MOSQUEDA HERRERA, quien fue venezolano, de 84 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 882.125, falleció Ab-Intestato, en la Ciudad de San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos FRANCY RAFAEL QUERALES Y CARLOS ALFREDO LINARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V- 10.619.315 y 10.624.947, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los ciudadanos MARIA SANTIAGA RONDON, y sus hijos CARMEN ZULAIMA MOSQUEDA RONDON, ANTONIO JOSE RONDON, JUNIS MANUEL HERRERA RONDON, ALEXANDER DE JESUS RONDON, CARMEN SORAYA RONDON DE QUERALES, TITO RAMON MOSQUEDA RONDON, JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, CLAUDIO RAMON RONDON, HECTOR JOSE RONDON, EDGAR GIOVANNI RONDON, LESBIA XIOMARA RONDON, FRANKLIN YOSMAR RONDON, ROBERTO CARLOS RONDON y que conocían al Decujus CLAUDIO RAMON MOSQUEDA HERRERA quien falleció ab- intestato en la Ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, el 17 de Abril del año 2015; que sí saben y les consta que son sus Únicos y Universales Herederos MARIA SANTIAGA RONDON, conjuntamente con sus hijos CARMEN ZULAIMA MOSQUEDA RONDON, ANTONIO JOSE RONDON, JUNIS MANUEL HERRERA RONDON, ALEXANDER DE JESUS RONDON, CARMEN SORAYA RONDON DE QUERALES, TITO RAMON MOSQUEDA RONDON, JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, CLAUDIO RAMON RONDON, HECTOR JOSE RONDON, EDGAR GIOVANNI RONDON, LESBIA XIOMARA RONDON, FRANKLIN YOSMAR RONDON, ROBERTO CARLOS RONDON.
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARIA SANTIAGA RONDON, conjuntamente con sus hijos CARMEN ZULAIMA MOSQUEDA RONDON, ANTONIO JOSE RONDON, JUNIS MANUEL HERRERA RONDON, ALEXANDER DE JESUS RONDON, CARMEN SORAYA RONDON DE QUERALES, TITO RAMON MOSQUEDA RONDON, JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, CLAUDIO RAMON RONDON, HECTOR JOSE RONDON, EDGAR GIOVANNI RONDON, LESBIA XIOMARA RONDON, FRANKLIN YOSMAR RONDON, ROBERTO CARLOS RONDON. cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA SANTIAGA RONDON, conjuntamente con sus hijos CARMEN ZULAIMA MOSQUEDA RONDON, ANTONIO JOSE RONDON, JUNIS MANUEL HERRERA RONDON, ALEXANDER DE JESUS RONDON, CARMEN SORAYA RONDON DE QUERALES, TITO RAMON MOSQUEDA RONDON, JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, CLAUDIO RAMON RONDON, HECTOR JOSE RONDON, EDGAR GIOVANNI RONDON, LESBIA XIOMARA RONDON, FRANKLIN YOSMAR RONDON, ROBERTO CARLOS RONDON. Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nros°. 1.840.422, 5.359.523, 8.161.555, 8.162.633, 8.191.690, 9.594.511, 9.597.487, 9.596.736, 11.237.331, 11.243.586, 11.755.745, 13.489.348, 13.488.900 Y 14.694.445, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus CLAUDIO RAMON MOSQUEDA HERRERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:31 a.m., del día dieciséis(16) del mes de Junio del Dos Mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
EL Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
S/N 15-463
FJP/MMAT/luisana.
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