TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.015
205° y 156°
DEMANDANTE: JOSE LUIS SALMERON ESPINOZA.
DEMANDADO: JOSE RODRIGUEZ.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.
EXPEDIENTE: 15-135
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de seis (06) folios útiles con sus recaudos anexos, contentivo de DAÑOS MATERIALES, instaurada por el ciudadano JOSE LUIS SALMERON ESPINOZA, contra JOSE RODRIGUEZ.
En fecha 17 de junio de 2.015, se le dio entrada bajo el Nº 15-135. Por este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
De la revisión exhaustiva al libelo de demanda por DAÑOS MATERIALES instaurada por el ciudadano JOSE LUIS SALMERON ESPINOZA, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.593.169, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.300, contra JOSE RODRIGUEZ. Establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 340, con relación la introducción de la causa:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. (Resaltado del Tribunal).
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. (Resaltado del Tribunal).
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semovientes; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el articulo 174.
Así mismo, este Juzgado observa, que el demandado no estimo el monto de la demanda en UNIDADES TRIBUTARIAS, U/T.
En este orden de idea el Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2009-0006, de fecha 02-04-2009, estableció:
“Artículo 1°: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa, se evidencia que en las actas procesales que conforman este expediente y de las normas citadas, y por cuanto en el libelo de demanda se estimó la pretensión por la cantidad de: 1) OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 88.856,83), por concepto de daños materiales causados al vehiculo y que fueron sufragado a mis propias expensas con dinero de su propio peculio, es decir, que es la suma a la que asciende los daños materiales causados, por concepto de mano de obra y colocación o suministro de las piezas dañadas. 2) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000, 00), por concepto de daño emergente durante los tres (03) meses y veinte (20) días que estuvo paralizados el vehiculo. 3) La cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 97.167.60); por concepto de honorarios profesionales, costas y costos del proceso, calculados prudencialmente estimado la presente acción por la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS SEISCIENTOS VEITIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 526.628,19); así mismo no se realizo en el líbelo lo equivalente a las UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T); y por todo lo ante expuesto, los efectos procesales de esta Resolución tendrán efectos Ex Nunc, es decir, desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacia el futuro y nunca retroactivamente, por lo que su vigencia temporal comenzó imperar en fecha 02 de abril de 2.009; con la publicación de la Gaceta Oficial Nº 39152.
Por tanto se infiere que es un deber obligatorio del accionante expresar o estimar la demanda, al momento de interponer, estableciéndole su equivalente en Unidades Tributarias, en virtud de lo estatuido en la resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009 con la publicación de la gaceta Oficial Nº 39152.
Por tal motivo en todos los asuntos Contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás Leyes que regulan la materia, SU EQUIVALENTE EN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.) AL MOMENTO DE LA INTERPOSICION DEL ASUNTO, estimado este Juzgador que ante el hecho de no haber cumplido el Actor con la formalidad esencial señalada, en la citada Resolución, la cual establece el deber del actor de expresar debidamente el valor de la demanda en Bolívares en Unidades Tributarias, la acción resulta INADMISIBLE, por cuanto resulta indeterminable la competencia o no de este Tribunal. Y así establece.( Negrilla, cursiva, subrayado y Mayúsculas del Tribunal)
DISPOSITIVA:
En merito a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda por DAÑOS MATERIALES interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS SALMERON ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.591.883, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL ANTONIO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.300, con domicilio procesal en la calle municipal Nº 51 del Municipio San Fernando del Estado Apure. Contra: JOSE RODRIGUEZ. En su carácter de propietario y responsable del Taller denominado “Tete”, el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección, Calle Bolívar entre la Calle Queseras del Medio y la Calle Urdaneta, casa S/N, al frente del Vicerrectorado de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ”, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESEY DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a las 2:30 p.m., del día de hoy diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Quince (2.015), año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular,
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Exp. N° 15- 135
FJP/MMAT/Christtian
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