TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-470
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CESAR ALBERTO BERDUGO.
FECHA DE ENTRADA 15 DE JUNIO DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-470, presentada por el ciudadano CESAR ALBERTO BERDUGO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.240.453, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (34,55 M2), ubicado específicamente en la Parroquia San Fernando, Avenida Carabobo entre Calle Caujarito y Miranda, sin numero cívico, del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: local de Cauchera Carabobo, C.A., con SIETE METROS Y TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (7,35 mts), SUR: Avenida Carabobo, con SIETE METROS Y TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (7,35 mts) ESTE: casa de José Bolívar, con CUATRO METROS Y SETENTA CENTIMETROS (4,70 mts), y OESTE: Pasillo del Edificio y Área de Servicio con CUATRO METROS Y SETENTA (4,70 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: Estructuras Metálicas con Tubos de 100x100, con paredes de bloques de cemento de 15 cm, techo de acerolit sobre Estructuras con Cabreadas y Correas Metálicas, piso de Cemento, Instalaciones Eléctricas para alumbrado, en las cuales invirtió una suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano CESAR ALBERTO BERDUGO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de cincuenta y un (51) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 15-470.
FJP/MMAT/Yudit
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