San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2.015
205° y 156°
DEMANDANTES: FRANKLIN JOSUES FIGUEREDO POLANCO y SHAILYMAR ANDREINA ARANGUREN. (Apoderados Judiciales del ciudadano: ANGEL FERNAN BENAVIDES QUERALES).
DEMANDADO: ANGEL JOSE BENAVIDES LOVERA.
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS y NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE: 15-139
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Recibido por distribución el presente libelo de la demanda por NULIDAD DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS Y TITULO SUPLETORIO, constante de seis (06) folios útiles, con sus recaudos anexos, contentivo de PODER GENERAL, otorgado a los Abogados FRANKLIN JOSUES FIGUEREDO POLANCO, GONZALO RAMON BOHORQUEZ MONTOYA y SHAILYMAR ANDREINA ARANGUREN, por el ciudadano ANGEL FERNAN BENAVIDES QUERALES, bajo la letra “A”, COPIA CERTIFICADA DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS, otorgado por el Municipio San Fernando representado en ese acto por el Abogado ARMANDO RAFAEL AREVALO SOTO, quien fungía como Alcalde del mencionado municipio, al beneficiario ANGEL JOSE BENAVIDES LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.270.650, el cual fue protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando el día diecinueve (19) de Julio del año dos mil doce (2012), quedando inscrito bajo el Nº 2012.1502, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6881, correspondiente al Folio Real del año 2012, marcada bajo la letra “B”, objeto de la pretensión, Solicitud de TITULO SUPLETORIO bajo el Nº 12-670, declarado por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día trece (13) de Agosto de dos mil doce 2012, a favor del ciudadano ANGEL JOSE BENAVIDES LOVERA, marcado con la letra “C” objeto de la demanda, también se anexa TITULO SUPLETORIO bajo el Nº 443, declarado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, el día treinta y uno (31) de Marzo del año mil novecientos noventa y tres (1993), a favor del ciudadano ANGEL FERNAN BENAVIDES QUERALES, marcado con la letra “D” y como anexo marcado con la letra “E” CONTRATO DE ADJUDICACION EN VENTA, suscrito por el Municipio San Fernando, representado en ese acto por el Dr. DARIO E. BARRIENTOS F., quien fungía como Alcalde del Municipio San Fernando en el año mil novecientos noventa y tres (1.993) otorgado al ciudadano ANGEL FERNAN BENAVIDES QUERALES, el día veintiuno (21) del mes de Julio del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), debidamente protocolizado por el Registro del Distrito San Fernando, el día veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), donde quedo registrado bajo el Nº 51, folios del 01 al 05 del protocolo primero, Tomo Cuarto Adicional, Tercer Trimestre del mismo año, por ultimo anexo del presente libelo marcado con la letra “F”, se anexa TITULO SUPLETORIO bajo el Nº 371, declarado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, el día nueve (09) de Junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), a favor del ciudadano ANGEL FERNAN BENAVIDES QUERALES.
En fecha dieciocho (18) de Junio del corriente año, se le dio entrada bajo el Nº 15-139. Por este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
De la revisión exhaustiva al libelo de demanda por NULIDAD DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS Y TITULO SUPLETORIO instaurada por los ciudadanos FRANKLIN JOSUES FIGUEREDO POLANCO y SHAILYMAR ANDREINA ARANGUREN apoderados judiciales del ciudadano ANGEL FERNAN BENAVIDES QUERALES, quienes son abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 192.104 y 232.514, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Edificio Río Apure, piso Nº 01, oficina 1-2, del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes demandan al ciudadano ANGEL JOSE BENAVIDES LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.270.650.
Alega la parte recurrente ser propietario y poseedor de las siguientes bienhechurias: un (01) local comercial con una (01) sala de baño de construcción de mampostería, paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, inmueble que construyo el ciudadano ANGEL FERNAN BENAVIDES QUERALES, a sus solas y únicas expensas, con su propio dinero y esfuerzos, bienhechurias construidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Caracas con (22,30 Mts/cm); SUR: Casa de Carlos Sanoja (17,65 Mts/cm); ESTE: Casa de Esperanza de Tomes (24,75 mas 9,15 Mts); OESTE: Casa de Amenodora Mermejo (30 Mts). Ubicada en la Av. Caracas. Casa Nº 11, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una extensión de superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMENTROS (666,73 M2).
Argumenta el recurrente que el ciudadano ANGEL JOSE BENAVIDES LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.270.650, hijo del demandante plenamente identificado, se haya valido de falsedades y demás simulaciones para que se le haya adjudicado: 1) TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS. 2) TITULO SUPLETORIO. Documentos que fueron adjudicados con testimoniales falsos y simulación de hechos punibles. Por lo que solicitan la nulidad de los mismos.
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, debe este Juzgado establecer su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presenta causa, en tal sentido este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: El caso de marras versa sobre la nulidad de TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS y TITULO SUPLETORIO, contra el ciudadano ANGEL JOSE BENAVIDES LOVERA, por lo que este Tribunal considera necesario referirse a su competencia para conocer de las acciones o recurso de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales. Al respecto, observa este Juzgador que nos encontramos ante el planteamiento de nulidad de un acto administrativo dictado por el Abogado ARMANDO RAFAEL AREVALO SOTO, quien era el Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca se declara incompetente para conocer y decidir sobre la nulidad del TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS, con base en la competencia de los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos en la decisión de fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2004, (Caso: Marlon Rodríguez; Expediente 1462) de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en tal sentido señalo lo siguiente:
“…Finalmente, y con base a todo lo anterior expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo:
(…) 3º Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…”.
Revisada como ha sido el libelo de demanda y sus anexos a los fines de verificar los extremos para su admisión o no, este Juzgado observa:
Debe destacarse el contenido del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que expresa:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
En este orden de ideas, es importante señalar que han sido reiteradas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los Títulos Supletorios y así tenemos que, en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, se resolvió respecto a la procedencia de las acciones de Impugnación de Títulos Supletorios señalando:
El Título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, ( artículo 937) y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia los títulos supletorios no requieren de impugnación ya que quien pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos dichos títulos.
Dicho titulo como diría el Maestro LUIS SANOJO, ni es titulo, ni suple nada en materia de propiedad. Así, nuestra Sala de Casación Civil, en Sentencia de fecha 27 de Junio de 2.007, N° 00478, con ponencia del Magistrado Doctor LUIS ORTIZ HERNANDEZ, expresó que la valoración del titulo supletorio, es decir, su validez, está circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que la misma, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquellos testigos que en él declararon, ratificando sus dichos y pudiendo la parte contraria ejercer el control de dicha prueba, pues, evidentemente, al ser éste justificativo una prueba preconstituida, su valoración conforme a la Doctrina de esta Sala, no puede afectar a terceros ajenos a su configuración y, por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al del documento público.
Así mismo que la Alcaldía del Municipio san Fernando del Estado Apure, por cuanto le adjudica unas bienhechurias enclavadas en terrenos de la Municipalidad, siendo la misma de su legítima propiedad a la parte accionante en este proceso.
DISPOSITIVA:
En merito a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la Demanda por NULIDAD DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS Y TITULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN JOSUES FIGUEREDO POLANCO y SHAILYMAR ANDREINA ARANGUREN apoderados judiciales del ciudadano ANGEL FERNAN BENAVIDES QUERALES, quienes son abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 192.104 y 232.514, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Edificio Río Apure, piso Nº 01, oficina 1-2, del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes demandan al ciudadano ANGEL JOSE BENAVIDES LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.270.650.
PUBLIQUESE, REGISTRESEY DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a las 9:30 a.m., del día de hoy dieciocho (18) de Junio del Dos Mil Quince (2.015), año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular,
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Expediente. N° 15- 139
FJP/MMAT/Christtian
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