TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 18 de Junio del 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-465
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA CONCEPCION ILARRAZA IDROGO
FECHA DE ENTRADA 05 DE JUNIO DE 2015.
Vista la Solicitud Nº 15-465, presentada por la ciudadana MARIA CONCEPCION ILARRAZA IDROGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.927.562, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno de su Propiedad, según consta de Documento Original de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica, anexo a la solicitud, debidamente otorgado por el Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando, del Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), ubicada específicamente en el “ EZEQUIEL ZAMORA”, sin numero cívico, Municipio San Fernando del Estado Apure, se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Páez, en diez metros (10,00 Mts); SUR: Familia Arangure, en diez metros (10,00 Mts); ESTE: Calle N° 03, en quince metros (15,00 Mts); OESTE: Familia Silva, en quince metros (15,00 Mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: consta de Una (01) planta, Siete (07) ventanas, Cinco (05) puertas, Tres (03) dormitorios, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala comedor, una (01) puerta de metal, Una (01) construcción de 250 M2 piso de cerámica, techo de pleise, revestido con manto asfáltico sobre las cuales ha invirtió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf 1.500,000,00). Bienhechurias estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana MARIA CONCEPCION ILARRAZA IDROGO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de Doce ( 12 ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N°. 15-465.
FJP/MMAT/Yudit.