TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 15-415
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
ANA LETICIA ESTRADA MONTOYA
SOLICITANTE: ANA LETICIA ESTRADA DE ESCALONA, JOSE R RAMON ESTRADA y NULIS MARIA COBURUCO ESTRADA ESTRADA
FECHA DE ENTRADA 29 DE Abril DE 2015.
Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos ANA LETICIA ESTRADA DE ESCALONA, JOSE RAMON ESTRADA y NULIS MARIA COBURUCO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-10.622,340, 10.622.341 y 9.875.272, asistidos por la Apoderada judicial Abogada NOHEMI DURAN NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.465, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ANA LETICIA ESTRADA MONTOYA, quien fue venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.348.069, falleció Ab-Intestato, en el hospital “Acosta Ortiz” de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN ALVAREZ P Y ANGEL BAUDILIO BRICEÑO VILLANUEVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V- 10.621.889 y 11.243.657, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los ciudadanos ANA LETICIA ESTRADA DE ESCALONA, JOSE RAMON ESTRADA, NULIS MARIA COBURUCO ESTRADA y FRANCIS ELIZABETH ESTRADA y que conocían a su difunta madre ANA LETICIA ESTRADA MONTOYA, les consta que la de-cujus era soltera, dieron fe que al momento de fallecer dejo cuatro (04) hijos de nombre ANA LETICIA ESTRADA DE ESCALONA, JOSE RAMON ESTRADA, NULIS MARIA COBURUCO ESTRADA y FRANCIS ELIZABETH ESTRADA, les consta que son los Únicos Universales Herederos de la prenombrada causante y no hay ningún otro heredero legitimo, les consta que la prenombrada de-cujus murió ab-intestato, en fecha 18 de noviembre de 1990, a consecuencia de: SHOCK SEPTICO PERITONITIS DIFUSA DE ORIGEN APENDICULAR y saben y les consta que la prenombrada de-cujus dejo bienes de fortunas.
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ANA LETICIA ESTRADA DE ESCALONA, JOSE RAMON ESTRADA, NULIS MARIA COBURUCO ESTRADA y FRANCIS ELIZABETH ESTRADA. Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANA LETICIA ESTRADA DE ESCALONA, JOSE RAMON ESTRADA, NULIS MARIA COBURUCO ESTRADA y FRANCIS ELIZABETH ESTRADA. Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nros°. V-10.622,340, 10.622.341, 9.875.272 y 9.875.414, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ANA LETICIA ESTRADA MONTOYA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:31 a.m., del día diecinueve(19) del mes de Junio del Dos Mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
EL Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
S/N 15-415
FJP/MMAT/luisana.
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