TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-467
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PEDRO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA 10 DE JUNIO DE 2.015
Vista la Solicitud Nº 15-467, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.395.285, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en el documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure. Inscrito bajo el N° 2011-1695, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.5082, correspondiente al libro de Folio Real año 2011. Ubicado específicamente en la “La Hidalguia”, Sector la Charneca, al lado de las casas de la Guardia Nacional, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Parcela Nº 12, CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 m2); SUR: Ejido Municipal, CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 m2), ESTE: Casa de María Auxiliadora Castillo, CON DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 m2); y OESTE: Calle en Proyecto, CON DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 m2); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: una (01) casa para habitación, constante de Dos (02) plantas, estando una planta alta en construcción, la planta baja está conformada por Tres (03) habitaciones, todas con sus respectivos closets, la principal con baño interno y las dos restantes comparten un baño interno, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina debidamente empotrada y con porcelana, un (01) baño externo todos los baños tienen porcelana en sus partes húmedas y piso de cerámica, un (01) lavandero, todo con sus respectivas instalaciones, tanto de aguas negras como blancas, todas las instalaciones eléctricas requeridas y apropiadas, con paredes de bloque y cemento frisado pulido y revestimiento con pintura satinada, piso de porcelanato, techo de platabanda con sus puertas y ventanas de hierro y vidrio de aspecto panorámico, y toda la construcción está cercada con paredes de bloque, en las cuales invirtió una suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500,000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR,
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de veinte (20) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR,
Solicitud N°. 15-467.
FJP/MMAT/Yudit.
|