TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 15-431
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
CARLOS ROQUE ESPINOZA LEON.
SOLICITANTES: ALBA DOMITILA ESPINOZA COLMENARES.
FECHA DE ENTRADA 14 DE MAYO DE 2.015

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ALBA DOMITILA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nº. V-9.595.144, de profesión Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.669, actuando para esté acto, en su propio nombre en defensa de sus derechos e intereses conjuntamente con sus hermanos: ESTHER MARIA ESPINOZA COLMENARES, CARLOS ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, ROMMEL ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, MARINA STHELYN ESPINOZA COLMENARES, CARLOS LUIS ESPINOZA MUÑOZ, HAYDEE LEONOR ESPINOZA MUÑOZ, SERGIO ABAD ESPINOZA GAMARRA Y ELVIN EDUARDO ESPINOZA GAMARRA, así como a su legitima cónyuge HAIDEE MARIA MUÑOZ DE ESPINOZA; titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.595.143, V-9.595.146, V- 11.241.541 V-12.322.431, V-15.047.370, V- 18.146.181,V- 19.405.660, V-20.612.945, V-20.612.944, V-4.138.511, de este domicilio; quienes han solicitado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CARLOS ROQUE ESPINOZA LEON, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.232.541, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos CRISTIAN DE LOS ANGELES APONTE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.090.150, y ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.591.398, ambos de este domicilio; quienes declararon. Si conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años, tanto a la ciudadana ALBA DOMITILA ESPINOZA COLMENARES, como a sus hermanos ESTHER MARIA ESPINOZA COLMENARES, CARLOS ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, ROMMEL ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, MARINA STHELYN ESPINOZA COLMENARES, CARLOS LUIS ESPINOZA MUÑOZ, HAYDEE LEONOR ESPINOZA MUÑOZ, SERGIO ABAD ESPINOZA GAMARRA Y ELVIN EDUARDO ESPINOZA GAMARRA, así como a la legitima cónyuge del Decujus HAIDEE MARIA MUÑOZ DE ESPINOZA. Si conocí suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida respondiera CARLOS ROQUE ESPINOZA LEON, quien falleció ab- intestato el día 01 de Octubre de 2.014, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Si se y me consta que el Decujus CARLOS ROQUE ESPINOZA LEON, dejo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a la ciudadana ALBA DOMITILA ESPINOZA COLMENARES, como a sus hermanos ESTHER MARIA ESPINOZA COLMENARES, CARLOS ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, ROMMEL ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, MARINA STHELYN ESPINOZA COLMENARES, CARLOS LUIS ESPINOZA MUÑOZ, HAYDEE LEONOR ESPINOZA MUÑOZ, SERGIO ABAD ESPINOZA GAMARRA Y ELVIN EDUARDO ESPINOZA GAMARRA, así como a la legitima cónyuge del Decujus HAIDEE MARIA MUÑOZ DE ESPINOZA, respectivamente, que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos del Decujus CARLOS ROQUE ESPINOZA LEON.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ALBA DOMITILA ESPINOZA COLMENARES, como a sus hermanos ESTHER MARIA ESPINOZA COLMENARES, CARLOS ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, ROMMEL ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, MARINA STHELYN ESPINOZA COLMENARES, CARLOS LUIS ESPINOZA MUÑOZ, HAYDEE LEONOR ESPINOZA MUÑOZ, SERGIO ABAD ESPINOZA GAMARRA Y ELVIN EDUARDO ESPINOZA GAMARRA, así como a la legitima cónyuge del Decujus HAIDEE MARIA MUÑOZ DE ESPINOZA, respectivamente, que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos del Decujus CARLOS ROQUE ESPINOZA LEON.

Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ALBA DOMITILA ESPINOZA COLMENARES, como a sus hermanos ESTHER MARIA ESPINOZA COLMENARES, CARLOS ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, ROMMEL ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, MARINA STHELYN ESPINOZA COLMENARES, CARLOS LUIS ESPINOZA MUÑOZ, HAYDEE LEONOR ESPINOZA MUÑOZ, SERGIO ABAD ESPINOZA GAMARRA Y ELVIN EDUARDO ESPINOZA GAMARRA, así como a la legitima cónyuge del Decujus HAIDEE MARIA MUÑOZ DE ESPINOZA, respectivamente, que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos del Decujus CARLOS ROQUE ESPINOZA LEON, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día dos (02) del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.
EL Juez,

Abg. Francisco Javier Padrón.


La Secretaria Titular;


Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.


















Solicitud Nº 15-431
FJP/MMAT/Christtian.