TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-477
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GERALDINE ROSMAR MATUTE
FECHA DE ENTRADA 16 DE JUNIO DE 2015.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GERALDINE ROSMAR MATUTE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.145.425, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta el Contrato de Compra-Venta de Ejido. Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 02 de Junio del año 2015, anotado bajo el N° 2015.1105, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.16368 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015, Ubicado específicamente en la parroquia El Recreo sector Chompresero, calle Cariaco Marchena casa s/n, Estado Apure, con una superficie de terreno de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (398 Mts.48cm2) comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Familia Cruz Mújica , con treinta y ocho metros, con cincuenta centímetros (38mts,50cm); SUR: Familia Leonardo Sotilla, con treinta y ocho metros, con cincuenta centímetros (38mts, 50cm); ESTE: Calle Ciraico Marchena, con once metros, con treinta centímetros (11mts,30cm); OESTE: Familia Arteaga, con nueve metros y cuarenta centímetros (9mts,40cm) y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: R-1(N 869.130.50;E 672.200.08) R-2 (N 869.139.70; E 672.237.46); R-3 (N 869.128.66; E 672.239.89); R-4 (N 869.121.31; E 672.202.10); dichas bienhechurias constan: Techo de Loza cero con platabanda, (02) habitaciones, (01) sala, (01) cocina,(01) sala comedor, (02) baños, (01) garaje, (07) ventanas panorámicas, (06) puertas de metal con todos los servicios públicos. El precio de esta bienhechuría sin incluir el valor del terreno es de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (850.000.00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; GERALDINE ROSMAR MATUTE plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud N°15-477.-
FJP/MMAT/mp
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