TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 15-328
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA “DE-CUJUS:
ISABEL TERESA HERNANDEZ BEROES”.
SOLICITANTE: NIEVES ISABEL HERNANDEZ
ABOGADO: NAPOLEON SILVA
FECHA DE ENTRADA: 03 DE MARZO DE 2015.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: NIEVES ISABEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.157.734, quien en nombre y representación de sus hermanos: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ Y EVA DEL CARMEN VEROES DE GOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.677.045 y V-4.998.151, debidamente asistidos para este acto por el Abogado en libre ejercicio ciudadano: NAPOLEON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.532, y de este domicilio, respectivamente, quien solicita ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se declaren como: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la “De-cujus: ISABEL TERESA HERNANDEZ BEROES”, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.841.712, de noventa (90) años de edad, quien falleció Ab-Intestato, el día Veintinueve (29) del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), en la ciudad de Caracas, según copia certificada que consta del Acta de Defunción N° (243), Libro: Dos (02), expedida en la fecha Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Baruta-Estado Bolivariano de Miranda. Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MILANO ESPAÑA y AURA ASUNCION GONZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.140.757 y V-4.670.135, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años, a la difunta que en vida se llamara: ISABEL TERESA HERNANDEZ BEROES; que sí saben y les consta que los ciudadanos: NIEVES ISABEL HERNANDEZ, CARLOS RAFAEL HERNANDEZ Y EVA DEL CARMEN VEROES DE GOMES, son hijos de la causante, que sí saben y les consta que ellos son los: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la “De-Cujus: ISABEL TERESA HERNANDEZ BEROES”.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y de las partidas de Nacimiento, por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, los ciudadanos: NIEVES ISABEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.157.734, quien en nombre y representación de sus hermanos: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ Y EVA DEL CARMEN VEROES DE GOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.677.045 y V-4.998.151, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (937) del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de: La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: NIEVES ISABEL HERNANDEZ, CARLOS RAFAEL HERNANDEZ Y EVA DEL CARMEN VEROES DE GOMES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.157.734, V-3.677.045 y V-4.998.151, de este domicilio; en su condición de: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la “De-Cujus: ISABEL TERESA HERNANDEZ BEROES”, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 12:30 p.m., del día Tres (3) del mes de Junio del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de Independencia y 156º de Federación.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ) , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.









SOLICITUD: N°.15-328.
FJP/MMAT/jwpc.-

























TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 15-328
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA “DE-CUJUS:
ISABEL TERESA HERNANDEZ BEROES”.
SOLICITANTE: NIEVES ISABEL HERNANDEZ
ABOGADO: NAPOLEON SILVA
FECHA DE ENTRADA: 03 DE MARZO DE 2015.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: NIEVES ISABEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.157.734, quien en nombre y representación de sus hermanos: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ Y EVA DEL CARMEN VEROES DE GOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.677.045 y V-4.998.151, debidamente asistidos para este acto por el Abogado en libre ejercicio ciudadano: NAPOLEON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.532, y de este domicilio, respectivamente, quien solicita ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se declaren como: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la “De-cujus: ISABEL TERESA HERNANDEZ BEROES”, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.841.712, de noventa (90) años de edad, quien falleció Ab-Intestato, el día Veintinueve (29) del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), en la ciudad de Caracas, según copia certificada que consta del Acta de Defunción N° (243), Libro: Dos (02), expedida en la fecha Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Baruta-Estado Bolivariano de Miranda. Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MILANO ESPAÑA y AURA ASUNCION GONZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.140.757 y V-4.670.135, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años, a la difunta que en vida se llamara: ISABEL TERESA HERNANDEZ BEROES; que sí saben y les consta que los ciudadanos: NIEVES ISABEL HERNANDEZ, CARLOS RAFAEL HERNANDEZ Y EVA DEL CARMEN VEROES DE GOMES, son hijos de la causante, que sí saben y les consta que ellos son los: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la “De-Cujus: ISABEL TERESA HERNANDEZ BEROES”.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y de las partidas de Nacimiento, por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, los ciudadanos: NIEVES ISABEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.157.734, quien en nombre y representación de sus hermanos: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ Y EVA DEL CARMEN VEROES DE GOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.677.045 y V-4.998.151, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (937) del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de: La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: NIEVES ISABEL HERNANDEZ, CARLOS RAFAEL HERNANDEZ Y EVA DEL CARMEN VEROES DE GOMES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.157.734, V-3.677.045 y V-4.998.151, de este domicilio; en su condición de: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la “De-Cujus: ISABEL TERESA HERNANDEZ BEROES”, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 12:30 p.m., del día Tres (3) del mes de Junio del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de Independencia y 156º de Federación.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ) , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.









SOLICITUD: N°.15-328.
FJP/MMAT/jwpc.-