TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-464.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): ALICIA LEOVALDA IZQUIERDO DE BETANCOURT.
FECHA DE ENTRADA 05 DE JUNIO DE 2015.
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana: ALICIA LEOVALDA IZQUIERDO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.224.863, y de este domicilio, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de la “República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”; suficiente en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, N°.0196, Libro N° 01, de fecha 13 de Mayo del 2015, debidamente autorizado por la Sindica Procuradora (E) Municipal: ABOG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, constante de una superficie de: MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080,00Mts2), Ubicado en la Parroquia San Fernando, El Tocal, Calle Principal a la Urbanización Las Maravillas, del Estado Apure, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal, en Treinta Metros (30,00Mts); SUR: Señora, Carmen Padilla , en Treinta Metros (30,00Mts); ESTE: Señora, Carmen Aguilar, en Treinta y Seis Metros (36,00Mts); OESTE: Señor, Alejandro Ruiz, en Treinta y Seis Metros (36,00Mts). Donde construyo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, Una Casa de Mampostería con las siguientes características: De Dos (2) Habitaciones, Dos (2) Baños, Sala, Recibo, Comedor, Porche, Garaje, Pozo Profundo, Pozo Séptico, patio completamente cercado con alfajor y muros de media pared de cemento, puertas y ventanas de hierro entamboradas, techo de Acerolit, pisos de cemento pulido, con todo los servicios inherentes para su funcionamiento. Sobre las cuales invirtió la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: ALICIA LEOVALDA IZQUIERDO DE BETANCOURT, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
SOLICITUD: N°.15-464.
FJP/MMAT/jwpc.-
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