TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 30 de Junio 2.015
204° y 155°

SOLICITUD: 15-476
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ZAILE CAROLINA ESPAÑA RATTIA
FECHA DE ENTRADA 16 DE JUNIO DE 2.015.

Vista la Solicitud Nº 15-476, presentada por la ciudadana: ZAILE CAROLINA ESPAÑA RATTIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.693.156, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno perteneciente a la municipalidad de San Fernando, del estado apure tal y como consta en la respectiva Autorización. Debidamente autorizado por “La Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando representado en este acto por la Sindica Procuradora (E) Municipal Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS DIESISEIS METROS CUADRADOS (216,00 M2), en la Parroquia San Fernando, Barrio FLORENTINO CORONADO, Av. los Cedros casa S/N de la Ciudad de San Fernando de apure, del Estado Apure , cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: parcela de la familia falcón, en dieciocho metros (18,00 mts), SUR: vereda, en dieciocho metros (18,00mts) ESTE: A venida los cedros, en doce metros, (12,00 mts) OESTE: parcela de la familia Silva, en doce metros, (12,00 mts); y que con dinero de su propio peculio construyo un inmueble de dos plantas constante de tres (03) habitaciones, acometidas de aguas blancas y servidas, con cuatro (04) baños, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, piso de cerámica, tres (03) ventanas con protector, la segunda planta consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, piso pulido, obra limpia, cuatro ventanas de hierro, piso de cemento, y todo cercado con paredes de bloque, cuatro (04) puertas de hierro, acometidas de aguas blancas y servidas, y en ese mismo lote de terreno posee un local comercial con las siguientes descripciones: de plata banda, dos (02) ventanas de hierro, un (01) portón, piso pulido, en obra limpia, con electrificación, en la cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los testigos evacuados ante este tribunal, a favor de la ciudadana ZAILE CAROLINA ESPAÑA RATTIA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular,

ABG. MARIA MILAGROARANGUREN T

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular,

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T









SOLICITUD N°. 15-476.
FJP/MMAT/lm.