TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Junio del 2.015
205° y 156°

EXPEDIENTE: N° 14-47
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: MARIANA JECKELINE GARCIAS RODRIGUEZ y
JESUS AURELIO ARCHILA MARTINEZ.
En fecha 17 de Octubre, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: MARIANA JECKELINE GARCIAS RODRIGUEZ y JESUS AURELIO ARCHILA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-14.947.769 y V-18.992.679, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: JUAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.599. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en Matrimonio Civil en fecha 19 de Septiembre del año Dos Mil Nueve 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según consta en la certificación del Acta bajo el N° 225, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.009, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta en la consignación hecha por el Alguacil al folio 09 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: MARIANA JECKELINE GARCIAS RODRIGUEZ y JESUS AURELIO ARCHILA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-14.947.769 y V-18.992.679, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: JUAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.599. Quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 19 de Septiembre del año Dos Mil Nueve 2.009, por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según consta en la certificación del Acta bajo el N° 225,

Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:20, a.m del día ocho (08) del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015) AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.


La Secretaria.


Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó
Anotada en el punto N°. ,al folio ( ),del Libro Diario.

La Secretaria.


Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Expediente N° 14-47
FJP/MMAT/Yudit.