TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 08 de Junio del 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-272
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA LUCIA MORALES DE VILLAZANA
FECHA DE ENTRADA 19 DE ENERO DE 2015.
Vista la Solicitud Nº 15-272, presentada por la ciudadana MARIA LUCIA MORALES DE VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.151.786, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en la Copia Certificada de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica, debidamente autorizado por “EL ARRENDADOR” representado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Publico de Municipio San Fernando, del Estado Apure de fecha 19 de Agosto del Dos Mil Catorce 2014, anotado bajo el N° 2014.1461, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.14386. Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Ubicado específicamente en el “Barrio 9 de Diciembre I”, sin numero cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (276,93 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Acosta, CON DIECIOCHO METROS Y DIEZ CENTIMETROS (18,10 Mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Carrasquel, CON DIECIOCHO METROS Y TREINTA CENTIMETROS (18,30 Mts); ESTE: Calle la Miel, CON QUINCE METROS Y TREINTA CENTIMETROS (15,30 Mts); OESTE: Parcela ocupada por la familia Garrido, CON QUINCE METROS Y TREINTA CENTIMETROS (15,30 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurias las cuales están constituida por: Una (01) casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2) salas de baño, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) lavandero, ventanas y puertas de hierro, y todos los servicios públicos, en las cuales invirtió una suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120,000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana MARIA LUCIA MORALES DE VILLAZANA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de Trece (13) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.




Solicitud N°. 15-272.
FJP/MMAT/Yudit.