REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: ROJAS NEIRA JOHANA BETSABE, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.985.491, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: PEDRO DANIEL RUIZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.902.477 domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 540-10.-
SENTENCIA: N° 0102.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: RUIZ ROMERO PEDRO DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.902.477 domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ROJAS NEIRA JOHANA BETSABE, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.985.491, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano RUIZ ROMERO PEDRO DANIEL antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar Adicionalmente la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), como aumento de la obligación de manutención, para los gastos de alimentación a favor de su hija.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), además de comprarle la lista de útiles escolares a favor de mi hija; en el mes de agosto- septiembre.-
TERCERO: Aportar Adicionalmente Como Bono Navideño la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), además de comprarle una muda de ropa extra, incluyéndole el calzado en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época Navideña.-
CUARTO: Cancelar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00 BS), por concepto de cesta tickets pendiente a favor de su hija, en dos cuotas: para el 30/06/2015, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 BS), y para el 30/07/2015 la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 BS).-
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana ROJAS NEIRA JOHANA BETSABE en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano RUIZ ROMERO PEDRO DANIEL en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, RUIZ ROMERO PEDRO DANIEL Y ROJAS NEIRA JOHANA BETSABE, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al ente empleador del demandado, para que realice los correspondientes descuentos y depósitos por concepto de AUMENTO de obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.-

Abg. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, la Secretaria.-

Abg. Lilibeth Amador de Quintero