REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: SORENA ANTONIETA CHAVEZ SOLORZANO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: YRAIDA BONA, I.P.S.A. N°52.831.
SOLICITUD: Nº S-1042-15.-
RESOLUCIÖN: N° 0101.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SORENA ANTONIETA CHAVEZ SOLORZANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.091.237, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: SORENA ANTONIETA CHAVEZ SOLORZANO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector El Aeropuerto de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño interno, un (01) recibo, una (1) cocina empotrada, un comedor, paredes de bloques y cemento, un porche, techo de acerolít, piso de cemento frisado, un lavandero, ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 24, folios del 185 al 187, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Primero (1ro) principal y duplicado de año 2.014; constante de Quince metros de frente por veinte metros de fondo, para un total de: Trescientos Metros Cuadrados (300 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa de Carmelina Cuenca; Sur: Terrenos de Liliana Rumbo; Este: Terrenos de Liliana Rumbo; Oeste: Futura Calle.- En dichas bienhechurías la ciudadana: SORENA ANTONIETA CHAVEZ SOLORZANO invirtió la cantidad de: CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, previo su registro en este Tribunal, bajo el Nº S-1042-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205°de la Independencia Y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Lilibeth Amador de Quintero