REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: RORI UWINTILA GARCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.760.550, domiciliada en el sector Barrio Yopito I, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JHEN ALEXANDER OCHOA MAMBELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.644.171, domiciliado en el Barrio el Mamón, específicamente en frente de la cancha deportiva, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 476-10.
SENTENCIA: N°0106-15
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Doce (12) de Junio de dos mil quince (2015), por ante este tribunal, entre los ciudadanos: JHEN ALEXANDER OCHOA MAMBELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.644.171, domiciliado en el Barrio el Mamón, específicamente en frente de la cancha deportiva, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: RORI UWINTILA GARCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.760.550, domiciliada en el sector Barrio Yopito I, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JHEN ALEXANDER OCHOA MAMBELL antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), Por concepto de AUMENTO de Obligación de Manutención para los gastos de alimentación.-
SEGUNDO: Aportar mediante compras, todo lo relacionado al bono escolar y bono navideño en el mes de Agosto y Diciembre a uno de mis dos hijos, alternativamente cada año, y que mi demandante le cubra los gastos a mi otro hijo.-
TERCERO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera la niña.-
CUARTO: Cancelar la cantidad adeudada de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 BS), el mismo día de hoy.
Por su parte, la ciudadana RORI UWINTILA GARCIA VELASQUEZ en su carácter de Madre de los sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JHEN ALEXANDER OCHOA MAMBELL en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Ahora bien, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo;, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RORI UWINTILA GARCIA VELASQUEZ, en su condición de madre y representante legal a favor de la adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del Ciudadano JHEN ALEXANDER OCHOA MAMBELL.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.
Abg. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero
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