REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: CAMPO ELIAS DUARTE ORTIZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: CARMEN DOLORES MARIN, I.P.S.A. N°27.063
SOLICITUD: Nº S-1044-15.-
DECRETO: N° 0107.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CAMPO ELIAS DUARTE ORTIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.936.239, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN DOLORES MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.398.047, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.063 así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: CAMPO ELIAS DUARTE ORTIZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector el Aeropuerto de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Conformadas por: Una (01) vivienda familiar constante de todos los servicios y comodidades, con un área familiar conformada por una sala, comedor, cocina, baños, dos habitaciones, en un espacio de ocho metros (8 Mts) de frente por dieciocho (18 Mts) metros de fondo, un área de garaje ocho metros (8 Mts) de largo por cuatro (4 Mts) metros de ancho, un local comercial dentro de dicha cabida principal conformado por ocho metros (8 Mts) de frente por dieciocho (18 Mts) metros de fondo, construcción en mampostería, techo de loza acero, paredes de bloques frisados, piso de cemento revestido de cerámica y cerca perimetral, techo de platabanda, manto asfáltico, con una infraestructura de concreto armado, Estructura de Concreto Armado y cabilla, Pisos, Placa-piso de concreto, cerámica, paredes y tabiques, bloques ornamentales, frisos: lisos, rústicos, ornamentales en el exterior, Revestimiento: Cerámica Puertas de Madera con Marcos de Madera, Madera entamborada con marcos de metal, puertas de hierro, Santa María, láminas, ventanas: Acero y Vidrio, Rejas: ornamentales de hierro para protección y seguridad.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.014, bajo el N° 78, folios 308 al 311 en fecha 23 de Abril de 2.014; constante de Cuarenta y Dos metros (42mts) de frente por Dieciocho metros, (18mts) de fondo para un total: de Setecientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (756 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Carmen Villanueva.- SUR: Casa de Carmen Soto.- ESTE: Calle Principal Aeropuerto.- OESTE: Ejidos Municipales- En dichas bienhechurías el ciudadano: CAMPO ELIAS DUARTE ORTIZ, invirtió la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, previo su registro en este Tribunal, bajo el Nº S-1044-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205°De La Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,

Abog. Ana María Garcías. Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero