REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: DAYANA DE LOS MILAGROS VARGAS FERNANDEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: TERESA YOLIMAR MARQUEZ. (IPSA 140.334).
SOLICITUD: Nº S-1046-15.-
DECRETO N°: 0109.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAYANA DE LOS MILAGROS VARGAS FERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.723.975, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: DAYANA DE LOS MILAGROS VARGAS FERNANDEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector Barrio Nuevo de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación familiar, edificadas con paredes de bloques de cemento frisados, con columnas de cementos y cabillas, techo de acerolit, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, con todos las instalaciones sanitarias, una (01) cocina, una (01) sala recibo, un (01) corredor, totalmente cercada.- Dichas bienhechurías constan de Dieciséis (16) METROS DE FONDO, POR DOCE (12) METROS DE ANCHO, para un Total de: CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 Mts2).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio bajo el N° 78, folios 313 al 316, de fecha 08/05/2.015; constante de VEINTITRÉS (23) METROS DE FRENTE POR TREINTA Y NUEVE (39) METROS DE FONDO, para un total de: OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (897 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Caicara; SUR: Casa de Amelia Fernández; ESTE: Casa de Samuel Bona; OESTE: Casa de María Chávez.- En dichas bienhechurías la ciudadana: DAYANA DE LOS MILAGROS VARGAS FERNANDEZ, invirtió la cantidad de: TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en este Tribunal, bajo el Nº S-1046-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio Del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° De La Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,

Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero