BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: LIDIANNY MARIAM TOVAR TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.960, domiciliada en la Urbanización San Miguel, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: EDUARDO DE JESÚS VILORIA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.003.007; domiciliado en el sector centro, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 876-15.-
SENTENCIA: 0096-15
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 20 de Abril del año 2.015, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana LIDIANNY MARIAM TOVAR TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.960, domiciliada en la Urbanización San Miguel, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano: EDUARDO DE JESÚS VILORIA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.003.007; domiciliado en el sector centro, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: solicito sea citado el padre de mi hijo ciudadano: EDUARDO DE JESÚS VILORIA ZAPATA, para que fije Obligación de Manutención por la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual; los cuales estarán destinados a la compra de alimentos del niño; asimismo que se comprometa en consignar dinero extra para comprar ropa y zapatos del niño; también solicito que sea fijado adicional a la Manutención, la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) como Bono Navideño, los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos y juguetes propios para la época; también que se comprometa en fijar adicional a la mensualidad, Bono Escolar por la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) , para la compra de los útiles y uniformes escolares; y que también se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requiera el niño, y por último solicito que la ciudadana Jueza, ordene aperturar cuenta a su favor, bajo mi representación, para recabar las manutenciones y demás beneficios a favor del referido beneficiado”.- Es todo.- (Folios 01, 02 y 03).-
En fecha 20 de Abríl del año 2.015, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- (Folios del 04 al 08).-
En fecha 11/04/2015, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de Citación del demandado, debidamente firmada.-
En fecha 12/04/2015, mediante auto, se fijo para el mismo día de hoy, la celebración del acto conciliatorio, a solicitud de las partes.-
Al folio 13, cursa exposición en el acto conciliatorio del ciudadano: EDUARDO DE JESÚS VILORIA ZAPATA: al efecto expuso: “Ciudadana jueza, con respecto a lo solicitado por la madre de mi hijo debo decir que yo estoy claro en que debo ayudarle para la crianza del niño, sin embargo los montos demandados por ella no los puedo cubrir, ya que mi presupuesto no me alcanza porque no tengo trabajo fijo; es decir con relación a la solicitud del monto mensual por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), no puedo aportar esa cantidad, no obstante ofrezco la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales para los gastos de alimentación; con respecto a la solicitud de Bono Escolar, ofrezco comprarle a mi hijo lo correspondiente a la ropa escolar y al calzado en el mes de agosto de cada año y con relación a la solicitud de Bono Navideño por DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), no puedo cubrir ese monto, pero si ofrezco la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), o en su defecto ofrezco comprarle una muda de ropa completa a mi hijo en la fecha respectiva, de la misma manera me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera mi hijo.- Finalmente debo decir que al momento en que consiga un trabajo fijo acudiré ante este Tribunal, para mejorar los montos que hoy estoy ofreciendo.- Es todo.- “Por su parte expuso la ciudadana LIDIANNY MARIAM TOVAR TORRES suficientemente identificada, estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hijo en lo atinente a la mensualidad y al Bono Escolar; sin embargo, con respecto a lo ofrecido por él como Bono Navideño no estoy de acuerdo; asimismo solicito sea ordenada apertura de cuenta de ahorros a mi nombre, donde se haga efectiva la obligación de manutención acordada a favor de mi hijo. Es todo( el tribunal ordeno la apertura de cuenta solicitada mediante oficio N° 3860-154).-
En fecha 13/05/2015, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.(Folio 15).-
En fecha 16 de Mayo del año 2015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 13/05/2015 hasta el 25/05/2015.- (Folio 15).-
Al folio 16, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano EDUARDO DE JESÚS VILORIA ZAPATA, a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); prueba aportada por la demandante, en copia certificada de Acta de Nacimiento N° 29, la cual cursa en el folio 3 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del niño en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del mes de Mayo del año dos mil Quince (2.015), se encuentra establecido en la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (7.092,34 Bs.), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de obligación de manutención deben quedar HOMOLOGADOS los montos convenidos entre las partes, en el acto conciliatorio de la siguiente manera: El demandado aportara mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00); asimismo aportará en el mes de agosto de cada año mediante compras todo lo relacionado al bono Escolar, es decir: Uniformes, útiles y calzado escolar. Y con respecto al Bono Navideño, se debe fijar el monto adicional de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 bs), monto con el cual debe cumplir el demandado a favor de su hijo, para la compra de ropa , calzado y juguetes en el mes de Diciembre; asimismo deberá cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara:
“PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijo de los ciudadanos EDUARDO DE JESÚS VILORIA ZAPATA Y LIDIANNY MARIAM TOVAR TORRES; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar en el mes de Agosto mediante compras: Uniformes, útiles y calzado escolar; como BONO ESCOLAR.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Así se declara.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.

Abog. Lilibeth Amador de Quintero.
En la misma fecha siendo las 03:00p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Lilibeth Amador de Quintero.