REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: LEDDY MAGALYS TOVAR.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: CARMEN DOLORES MARIN, I.P.S.A. N°27.063
SOLICITUD: Nº S-1037-15.-
RESOLUCIÖN: N° 0097.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LEDDY MAGALYS TOVAR, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.590.867, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN DOLORES MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.398.047, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.063 así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho se refiere la anterior solicitud, por no ser su contenido contrario a derecho, al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: LEDDY MAGALYS TOVAR, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Las bienhechurías están conformadas por: Un local comercial y una casa de habitación familiar en construcción en su planta alta con platabanda de losa acero, mampostería, paredes de bloques de cemento frisadas, dos habitaciones, sala comedor, cocina, piso de cemento y cerámica, con todos sus accesorios de consumo masivo como luz eléctrica, agua y servicios de aguas negras.- Las mencionadas bienhechurías están ubicadas en el sector Centro de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio, anotado bajo el N° 79, folios 317 al 320, de fecha 13 de Mayo de 2.015; constante de Nueve metros (09mts) de frente por Veinte metros, (20.) de fondo para un total de: Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts²),alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Lorena Tovar.- SUR: Casa de Santo Martínez.- ESTE: Terreno de Manuel Tovar.- OESTE: Calle 6.- En dichas bienhechurías la ciudadana: LEDDY MAGALYS TOVAR, invirtió la cantidad de: UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), dinero de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, previo su registro en este Tribunal, bajo el Nº S-1037-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Junio de año dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero