REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: MARYS MERCEDES GONZÁLEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: DILUVINA MARIA RODRIGUEZ (IPSA 140.335)
SOLICITUD: Nº S-1038-15.-
RESOLUCIÖN: N° 0098.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARYS MERCEDES GONZÁLEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.659.881, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser su contenido contrario a derecho, al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARYS MERCEDES GONZÁLEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Las bienhechurías están conformadas por: Una casa propia para habitación familiar, cuya características de edificación y distribución constan de los siguientes: Techo de acerolít, paredes de bloques frisados y acabado de primera en todas las paredes internas y externas, columnas de concreto y vigas de hierro, piso de cemento pulido, ventanas de vidrio con protectores de hierro; consta de cinco (5) habitaciones, una de ellas posee baño interno con todos sus accesorios, piso y pared revestidos en cerámica, con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos, área de lavandería con tanquilla para almacenamiento de agua, (1) garaje, patio interior en piso de cemento rústico y tierra y una jardinera.- El referido inmueble posee medidas de diecisiete (17) metros de fondo por nueve (09) metros de ancho para un total de ciento cincuenta y tres (153) metros cuadrados de construcción y se encuentra totalmente cercado con pared de bloques, puerta, portón y enrejado de metal.- Las mencionadas bienhechurías están ubicadas en el sector Centro de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, y se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio registrado, bajo el N° 65, folios 257 al 260, en fecha 24 de Abril de 2.015; constante de Quince metros (15mts) de frente por Treinta metros, (30.) de fondo para un total de: Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts²),alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Josefina González.- SUR: Carrera 3.- ESTE: Casa de Inirida Ortega.- OESTE: Casa de Carmen Rodríguez.- En dichas bienhechurías la ciudadana: MARYS MERCEDES GONZÁLEZ, invirtió la cantidad de: NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, previo su registro en este Tribunal, bajo el Nº S-1038-15.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205°De La Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero
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