REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: GRELYS COROMOTO REYES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.471.249, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: PEDRO ALBERTO GONZÁLEZ MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.849.083, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº 695-12.-
SENTENCIA: 0111.
I.NARRATIVA.
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 23 de Marzo de año 2.015, en virtud de la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana GRELYS COROMOTO REYES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.471.249, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), bajo su representación, contra el ciudadano PEDRO ALBERTO GONZÁLEZ MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.849.083, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; la cual expuso los alegatos de su solicitud de la siguiente manera: “ …el motivo de mi comparecencia ante este Tribunal es a los efectos de manifestar que el padre de mi hija, ciudadano: PEDRO ALBERTO GONZÁLEZ MONAGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Neverí detrás de la Licorería Lucas, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.849.083; se encuentra atrasado con la obligación de manutención correspondiente a los meses de Enero, Febrero y el presente mes de marzo de 2.015; ya que él y yo convivimos hasta el mes de diciembre del pasado año 2.014 y durante nuestra unión estable él me aportaba mensualmente para la niña la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00); sin embargo desde diciembre de 2.014 nos separamos; es decir que tiene un atraso de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00); ahora bien ciudadana Jueza, yo se que hice mal en no aperturar la cuenta en el momento que este Tribunal lo ordenó, por esa razón pido disculpas y solicito se ordene nuevamente la apertura de cuenta a fin de recabar los montos destinados a la manutención y demás beneficios de mi hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); los cuales solicito sean aumentados de la manera siguiente: Aumento de la mensualidad a razón de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUAL (Bs. 5.000,00); adicional a esto solicito que en el mes de agosto sea fijado Bono Escolar a razón de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) por supuesto a parte de la mensualidad destinados a la compra de la ropa escolar y los útiles escolares; igualmente que aumente el Bono Navideño destinado a la compra de los estrenos propios de la época y adicional a la mensualidad en el mes de diciembre de cada año por la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00); finalmente solicito que cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera mi hija; es todo.- Es todo- (Folio 49).-
En esta misma fecha 23 de Marzo de año 2.015, fue dictado auto donde se admite dicha solicitud de cumplimiento y aumento, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (Folios del 50 y 51).-
A los folios 52 y 53, consignó el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, Alguacil titular de este Tribunal, Boleta de Citación practicada de manera positiva al demandado, ciudadano: PEDRO ALBERTO GONZÁLEZ MONAGAS.-
Al folio 54, riela comparecencia de las partes intervinientes en el presente expediente, donde solicitaron sea adelantado el acto conciliatorio entre ellos.-
En fecha 24 de Marzo de 2.015, se dictó auto a los fines de determinar la fecha pautada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, fijándose dicho acto para el mismo día 24-03-2.015, a las 10:00 a.m (Folios 55).-
En fecha 24 de Marzo de 2.015, oportunidad acordada en el mismo día de hoy, para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, una vez en el despacho e instados a la conciliación por la ciudadana Jueza, manifestó el demandado: “ …es cierto que no le he dado nada a la niña desde que su madre y yo nos separamos, es decir desde el mes de Diciembre del Año 2014, sin embargo me comprometo en aportarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), para que los retire la próxima semana por Achaguas en la empresa que me cancela mi salario y de ese monto cubra los gastos de traslado, así solvento la deuda; con respecto al aumento solicitado a favor de mi hija, me puedo comprometer en los siguientes términos: aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS), para los gastos de alimentación de mi hija y pago de moto- taxi, cada cuarenta y cinco días (45) que es la forma como yo cobro y como así lo ha solicitado mi demandante; asimismo me comprometo en comprarle todo lo relacionado al bono Escolar en la fecha correspondiente y una vez hagamos la compra compartir los gastos entre mi demandante y yo; o viceversa; con respecto al bono Navideño, yo no puedo aportarle el monto que me solicita, por cuanto nisiquiera yo percibo esa cantidad como bono navideño, sin embargo me comprometo en aportarle la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), para la compra de los estrenos de mi hija; con respecto a los gastos médicos ya he sido puesto en conocimiento del deber de aportar el cincuenta por ciento de los gastos, cuando así sea requerido por mi hija…” “Por su parte manifestó la ciudadana: GRELYS COROMOTO REYES CEDEÑO, suficientemente identificada: estoy conforme, con lo ofrecido por el padre de mi hija a su favor con respecto al monto de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS) cada 45 dias y con la forma de lo ofrecido relacionado al Bono Escolar. NO ESTOY CONFORME, con la cantidad ofrecida de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS) como Bono Navideño, ya que con ese monto no le alcanzaría para nada…..” las partes conciliación parcialmente.- (Folio 56).-
Del folio 57 al 59, cursan actuaciones propias de este Tribunal las cuales se explican por si solas.-
En fecha 30-05-2.015, compareció por ante este Tribunal la demandante y consignó copia fotostática de la Libreta de Ahorros aperturada a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); se libró auto acordándose la notificación del demandado.- (Folios 60, 61, 62 y 63).-
A los folios 64 y 65, consignó el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, Alguacil titular de este Tribunal, Boleta de Notificación practicada de manera positiva al demandado, ciudadano: PEDRO ALBERTO GONZÁLEZ MONAGAS.-
Al folio 66, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo VISTOS.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano PEDRO ALBERTO GONZÁLEZ MONAGAS, a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), prueba aportada por la demandante, en copia certificada de Acta de Nacimiento N° 124, la cual cursa en el folio 4 de la causa, y a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de la niña en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del mes de Mayo del año dos mil Quince (2.015), se encuentra establecido en la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (7.092,34 Bs.), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “ CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que en la presente solicitud de Aumento de obligación de manutención, deben quedar HOMOLOGADOS, los montos convenidos entre las partes en el acto conciliatorio, de la siguiente manera: El demandado aportara cada cuarenta y cinco días (45), la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, 00); para los gastos de alimentación de su hija y pago de moto- taxi; asimismo aportará en el mes de agosto de cada año mediante compras todo lo relacionado al bono Escolar, es decir: Uniformes, útiles y calzado escolar. Y con respecto al Bono Navideño, se debe fijar el monto adicional de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 bs), monto con el cual debe cumplir el demandado a favor de su hija, para la compra de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre; asimismo deberá cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.- ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369,523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “CON LUGAR” SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hija de los ciudadanos PEDRO ALBERTO GONZÁLEZ MONAGAS Y GRELYS COROMOTO REYES CEDEÑO; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar La Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, 00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cada 45 días. Así se declara.- SEGUNDO: Aportar en el mes de Agosto mediante compras: Uniformes, útiles y calzado escolar; como BONO ESCOLAR.- TERCERO: Aportar la cantidad adicional de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Así se declara.- CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Treinta (30) días del mes de Junio del Año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.
Abog. Lilibeth Amador de Quintero.
En la misma fecha siendo las 03:00p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Lilibeth Amador de Quintero.
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