REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: MARINA YENIBETH MONTILLA LOPEZ y CARLOS EDUARDO MONTILLA LOPEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: YRAIDA BONA, I.P.S.A. N°52.831.
SOLICITUD: Nº S-1040-15.-
RESOLUCIÖN: N° 0099-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARINA YENIBETH MONTILLA LOPEZ y CARLOS EDUARDO MONTILLA LOPEZ, ambos venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 16.271.237 - V- 17.849.967 respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho se refiere la anterior solicitud, por no ser contraria a Derecho, al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: MARINA YENIBETH MONTILLA LOPEZ y CARLOS EDUARDO MONTILLA LOPEZ, antes identificados; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Barrio Nuevo de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación familiar constituida por dos (2) plantas, la primera planta Baja esta conformada por: (3) habitaciones, dos (2) baños internos y uno externo, una (01) sala comedor, una (1) cocina empotrada, una biblioteca, puertas y ventanas de madera, un porche, piso de cerámica y terracota con todos los servicios públicos como agua, luz eléctrica, un garaje con piso frisado y portón de hierro.- La segunda planta Alta o primer piso esta constituida por: 3) habitaciones, dos (2) baños internos y uno externo, un recibo, un comedor, cocina empotrada, piso de cemento frisado, con todos los servicios públicos, un balcón con rejas de hierro forjado y puertas de hierro, una perforación de aguas blancas y un pozo séptico con todos los servicios públicos.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio, bajo el N° 272, folios 1082 al 1085, de fecha 15 de Octubre de 2.013; constante de Dieciséis Punto Cincuenta metros (16.50mts) de frente por Veintiocho metros, (28. mts) de fondo para un total: de Cuatrocientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (462 Mts²),alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Francisco Laya.- SUR: Casa de Juan Vicente Urrutia.- ESTE: Calle vía de acceso.- OESTE: Terreno de Tibaldo Salazar.- En dichas bienhechurías los ciudadanos: MARINA YENIBETH MONTILLA LOPEZ y CARLOS EDUARDO MONTILLA LOPEZ, invirtieron la cantidad de: CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, previo su registro bajo el Nº S-1040-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Junio del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° de la Federación.-
La Jueza., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero
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