REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: ANGEL ALADINO LEON DELGADO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: ELIO VALERO. (IPSA 147.755)
SOLICITUD: Nº S-1041-15.-
DECRETO: 0100.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGEL ALADINO LEON DELGADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.671.132, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ANGEL ALADINO LEON DELGADO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector Barrio Nuevo de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Seis (06) Locales Comerciales, edificados con tubos estructurales, techo de loza acero, piso pulido de cemento, con medidas internas de cuatro por cuatro (4 x 4) y siete por cuatro (7 x 4), instalaciones de energía eléctrica, dichas bienhechurías constan de veintiséis (26) metros de frente por cinco (5) metros de fondo para un total de Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 Mts2).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio bajo el N° 61, folios 241 al 244, de fecha 22 de Abril de 2.015; constante de veintiséis (26) metros de frente por cinco (5) metros de fondo para un total de Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de José Delgado; SUR: Calle Transversal; ESTE: Calle Carrera N° 2; OESTE: Casa de Gilberto León.- En dichas bienhechurías el ciudadano: ANGEL ALADINO LEON DELGADO, invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, previo su registro en este Tribunal, bajo el Nº S-1040-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Junio de año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero