REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 10 de Junio 2015
204° y 156º


CAUSA Nº 1Rec-3034-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la recusación interpuesta el 28-5-2015 por ARCENIO PEREZ ESPINOZA, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BENTACOURT GUTIERREZ, en la Causa identificada en el Despacho a su cargo con Nº 2U-591-11. La Corte pasa a dictar decisión en los siguientes términos:

I

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Expresó ARCENIO PEREZ ESPINOZA para plantear crisis subjetiva del proceso: “… el día08 (sic) de mayo del 2015 (sic), fecha en que estaba pautada continuación del Juicio, Horas (sic) de la mañana , (sic) nuestra (sic) defensora Abg.Leidy (sic) Mora solicito (sic) el derecho de palabra la (sic) cual insto (sic) una REVISION (sic) DE MEDIDAestablecido (sic) en el Articulo (sic) 250por(sic) una sustitución establecido (sic) en el Articulo242 (sic) del CódigoOrgánico (sic) Procesal Penal, Numeral uno (1) (sic) o en su defecto Numeral (sic) nueve (9), (sic) mi defensora fundamento (sic) lo solicitado en que: (sic) ya llevo tres año (sic) privado de libertad… y exhorto (sic) a la Ciudadana Juez se pronunciara en sala…” (folio 2 del presente cuaderno de incidencia).

De lo copiado previo se evidencia que la recusación sobre la cual debe pronunciarse la Corte se instauró en pleno desarrollo del juicio oral y público seguido contra ARCENIO PEREZ ESPINOZA, circunstancia que impone citar el contenido del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a que la recusación sólo puede plantearse hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

El sentido del Legislador al preveer como extemporánea la recusación que se plantea durante el desarrollo del debate (llamada sobrevenida) es garantía de los principios de inmediación y concentración. El juicio no debe interrumpirse ya que la tramitación de dicha incidencia obligaría sustituir al juez que conoce del asunto y a remitir las actuaciones a otro, quien no podría continuarlo, lo que casi seguro significaría su interrupción, precisamente lo que no se quiere ocurra.

Por los motivos antes expuestos son por los que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar extemporánea, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación formulada por ARCENIO PEREZ ESPINOZA contra la Juez SARA BENTACOURT GUTIERREZ, por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal. ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: De conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación propuesta el 25-5-2015 con sustento en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem por ARCENIO PEREZ ESPINOZA, contra la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BENTACOURT GUTIERREZ, en la Causa identificada en el Despacho a su cargo con Nº 2U-591-11.

Diarícese, publíquese y remítanse las actuaciones a la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ (Ponente),

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ




LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana.



LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI


EEC/NMRR/JCGG/KL/Jean
Causa Nº 1Rec-3034-15